El Supremo condena a cinco millones al director de un colegio y a Educación por la muerte de un escolar

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó al Ministerio de Educación y al director del colegio público Federico García Lorca, de Móstoles, a indemnizar de forma solidaria con cinco millones de pesetas a los padres de un niño que murió como consecuencia de un accidente ocurrido en el centro a la hora del recreo.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 1991, cuando la víctima, de 12 años, se encontraba jugando en el patio del colegio a la hora del recreo. El muchacho resultó muerto a causa del golpe que se dio en la cabeza contra el suelo al desp...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó al Ministerio de Educación y al director del colegio público Federico García Lorca, de Móstoles, a indemnizar de forma solidaria con cinco millones de pesetas a los padres de un niño que murió como consecuencia de un accidente ocurrido en el centro a la hora del recreo.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 1991, cuando la víctima, de 12 años, se encontraba jugando en el patio del colegio a la hora del recreo. El muchacho resultó muerto a causa del golpe que se dio en la cabeza contra el suelo al desprenderse de la barra transversal de una portería de fútbol sala a la que se encontraba asido para ser impulsado por sus compañeros con el fin de realizar un molinete.

La Audiencia señaló en su sentencia que el colegio omitió las debidas precauciones en la organización del centro escolar y en la ordenación del recreo, y añadió que el hecho de que las porterías se encontraran desprovistas de red constituyó una negligencia imputable al director del centro y al Ministerio de Educación, titular del citado colegio.

La sentencia eximió de responsabilidad en los hechos a la tutora del pequeño, que cursaba séptimo de Educación General Básica, y añadió que su actuación al asirse a la barra 'contribuyó casualmente al resultado lesivo'. El Supremo desestima todos los recursos interpuestos por el abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación, y por el director del centro.Señala la sentencia que el daño, consistente en la muerte de un niño, 'no forma parte del servicio público de enseñanza', y que 'no se produjo como consecuencia derivada y necesaria del servicio público'.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En