CARTAS AL DIRECTOR

Precisiones

En relación con determinadas informaciones aparecidas hoy (15 de febrero de 2001) en el diario EL PAÍS, queremos realizar, como adjuntos al Defensor del Pueblo, las siguientes consideraciones:

En primer término, es preciso desmentir categóricamente las afirmaciones que la mencionada información periodística atribuye a fuentes de la propia oficina del Defensor del Pueblo, puesto que ni se ha celebrado en la misma ninguna Junta de Coordinación (el órgano encargado de estudiar la interposición o no de recursos de inconstitucionalidad) para analizar la Ley de Extranjería ni hay aún criterio...

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En relación con determinadas informaciones aparecidas hoy (15 de febrero de 2001) en el diario EL PAÍS, queremos realizar, como adjuntos al Defensor del Pueblo, las siguientes consideraciones:

En primer término, es preciso desmentir categóricamente las afirmaciones que la mencionada información periodística atribuye a fuentes de la propia oficina del Defensor del Pueblo, puesto que ni se ha celebrado en la misma ninguna Junta de Coordinación (el órgano encargado de estudiar la interposición o no de recursos de inconstitucionalidad) para analizar la Ley de Extranjería ni hay aún criterio formado acerca de esta cuestión, como afirma la informacíón referida.

Precisamente para configurar tal criterio, teniendo en cuenta la relevancia de este asunto, el Defensor del Pueblo no se ha limitado en esta ocasión a encargar a los asesores jurídicos de la institución la realización de los correspondientes informes, sino que además ha solicitado a varios expertos juristas, ajenos a esta Defensoría, la preparación de dictámenes jurídicos sobre la materia.

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En este sentido, de modo contrario a lo atribuido por el periódico a fuentes de esta Institución, no se tienen aún los elementos de juicio suficientes para que el Defensor del Pueblo o sus adjuntos estén en condiciones de decidir acerca del planteamiento del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Extranjería. Carecen, por tanto, de todo fundamento las informaciones que destacan la existencia de discrepancias entre la adjunta primera y el adjunto segundo en relación con la interposición o no de dicho recurso; adjuntos del Defensor del Pueblo entre los que existe, por otra parte, una magnífica relación de amistad y colaboración.-

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