Juristas y sindicatos rechazan el control de los empleados con cámaras

El derecho a la intimidad debe prevalecer, señalan los expertos

Juristas y sindicatos afirmaron ayer que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que avala la instalación en las empresas de cámaras para vigilar la productividad contradice la doctrina del Tribunal Constitucional que protege el derecho a la intimidad. Las organizaciones sindicales y los expertos judiciales insisten en que esa instalación debe ser previamente negociada con los trabajadores.

Enrique Lillo, responsable jurídico interfederal de CC OO, y Montserrat Comas, portavoz de Jueces por la Democracia, estiman que el TSJA contradice la sentencia 98/2000 del ...

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Juristas y sindicatos afirmaron ayer que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que avala la instalación en las empresas de cámaras para vigilar la productividad contradice la doctrina del Tribunal Constitucional que protege el derecho a la intimidad. Las organizaciones sindicales y los expertos judiciales insisten en que esa instalación debe ser previamente negociada con los trabajadores.

Eliminar grabaciones

Enrique Lillo, responsable jurídico interfederal de CC OO, y Montserrat Comas, portavoz de Jueces por la Democracia, estiman que el TSJA contradice la sentencia 98/2000 del Tribunal Constitucional (TC) del pasado abril, que anulaba otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que permitía instalar micrófonos en el casino de La Toja. El TC los prohibió porque captaban y grababan las conversaciones de los empleados y también las de los clientes. "El derecho a la intimidad prevalece frente a las necesidades organizativas", dice Lillo. "Los jueces tendremos que seguir la pauta del Constitucional", indica Comas, "y cualquier decisión judicial deberá tener carácter restrictivo". CC OO defiende que "la grabación de conversaciones o la filmación de otras actividades de los trabajadores que no sean exclusivamente en el desempeño de su función constituye una vulneración del derecho a la intimidad, del derecho de huelga, de asamblea u otros derechos fundamentales", y señala que el TSJA contradice también otra sentencia del TC que declaró nulas las grabaciones de piquetes de huelga realizadas por la Ertzaintza."Los trabajadores tienen derechos fundamentales, definidos por la Constitución: a la dignidad, a la intimidad y a la imagen", dice Josefa Solá, secretaria ejecutiva confederal de UGT. "Existe un vacío legal en España en cuanto a la vigilancia por cámaras. Por ello tenemos que arroparnos en la Constitución y exigir que tales medidas sean materia de negociación en el seno de la empresa, y que, cuando se plasmen, sean conocidas por el trabajador. En Estados Unidos, el empresario puede grabar y quedarse con copias del correo electrónico de los empleados. Aquí la Constitución ampara la intimidad".

El magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín matiza que "la empresa tiene derecho a controlar el proceso de producción y la productividad de los empleados, pero los aparatos deben funcionar exclusivamente para esos fines y no captar otras conversaciones o vulnerar el derecho a la intimidad. Los trabajadores deben ser advertidos. Y si el empresario muestra el emplazamiento de las cámaras al comité de los trabajadores, tiene que quedar definido que, cada cierto tiempo, hay que eliminar las grabaciones que no sirvan sólo para el control de la producción o para la seguridad".Diversos miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) como su presidente, Santiago Martínez Vares, o su portavoz, José Luis Requero, declinaron opinar "por desconocer el texto de la sentencia".

La Asociación Pro Derechos Humanos criticó, por medio de su presidente, Fernando Mariño, la sentencia asturiana. "Bordea peligrosamente la lesión del derecho a la intimidad", dice Mariño, que calificó las razones del TSJA como "más que discutibles", y expresó el deseo de que el TC se pronuncie claramente sobre cuándo unos derechos fundamentales pueden sacrificarse frente a otros.

La sentencia asturiana, sin embargo, invoca en su apoyo precisamente la resolución 98/2000 del TC, en uno de cuyos considerandos se dice que el empresario puede "adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales". El TC precisaba en su sentencia que esa facultad que posee el empresario según el Estatuto de los Trabajadores, debe ejercerse "dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador".

En 1997, la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales sancionó con un millón de pesetas a la empresa gijonesa Industrias Metálicas Ruiz por supuesta infracción a los derechos de los trabajadores y a la vulneración de su intimidad y dignidad. Los trabajadores habían denunciado la instalación de cámaras. La multa fue ratificada por la Dirección General de Trabajo. El TSJA la anula ahora.

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