El Supremo equipara unión y matrimonio para visados

El Tribunal Supremo acaba de sentar un precedente al equiparar las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de conceder la residencia en España a los extranjeros no comunitarios con el objetivo de preservar la reagrupación familiar. La sentencia resuelve el caso de Fernando M. O. C., un ciudadano suramericano unido a una española en situación de pareja de hecho que pidió la exención de visado de residencia por la "circunstancia excepcional" de la reagrupación familiar. El Supremo valora también que Fernando M. O. C. "es de vasta formación cultural y tiene una extensa cualificación prof...

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El Tribunal Supremo acaba de sentar un precedente al equiparar las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de conceder la residencia en España a los extranjeros no comunitarios con el objetivo de preservar la reagrupación familiar. La sentencia resuelve el caso de Fernando M. O. C., un ciudadano suramericano unido a una española en situación de pareja de hecho que pidió la exención de visado de residencia por la "circunstancia excepcional" de la reagrupación familiar. El Supremo valora también que Fernando M. O. C. "es de vasta formación cultural y tiene una extensa cualificación profesional, por lo que su aportación a nuestra sociedad será positivamente enriquecedora desde el punto de vista del interés público". El tribunal subraya además la "acreditada solvencia económica y arraigo social" del demandante, su buena adaptación a la vida española y el hecho de que cursa estudios con asiduidad y aprovechamiento.

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La sentencia del alto tribunal revoca una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), dictada en diciembre de 1995, que desestimó la petición de exención de visado de residencia formulada por Fernando M. O. C., un antiguo misionero suramericano que lleva años residiendo en España.

Según la prueba practicada, el ciudadano extranjero mantiene una "unión de hecho" estable desde hace más de tres años con una persona con residencia legal en España e incluso han hecho preparativos de boda. Además, el recurrente tiene una vivienda arrendada a su nombre y carece de antecedentes policiales y penales.

El TSJC rechazó la petición al entender que el matrimonio y la unión estable de hecho no son equiparables a los efectos de conceder un visado de residencia porque, entre otros motivos, el Tribunal Constitucional estableció que no hay equivalencia entre el matrimonio y la convivencia marital, las obligaciones entre los que conviven no derivan de la ley, sino de la vida en común, y porque la equiparación entre el matrimonio y la unión de hecho podría vulnerar el principio de seguridad jurídica.

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