Ley de la capitalidad
La necesaria ley de la capitalidad para la urbe de Madrid, que ya indicamos hace mucho tiempo, tiene que inscribirse dentro del respeto imperativo al artículo 2 de la Constitución Española de 6-12-1978, y de una región histórica de España como Castilla la Nueva (con las provincias de Madrid, Toledo, Guadalajara, Cuenca y Ciudad Real), en seguimiento del expreso reconocimiento, efectuado por la voluntad soberana de la nación española (en el referéndum constitucional), a las regiones (jurídicas) históricas, a todas ellas, de la Ley de 14-6-1933, compuestas por las mismas provincias del Real Decr...
La necesaria ley de la capitalidad para la urbe de Madrid, que ya indicamos hace mucho tiempo, tiene que inscribirse dentro del respeto imperativo al artículo 2 de la Constitución Española de 6-12-1978, y de una región histórica de España como Castilla la Nueva (con las provincias de Madrid, Toledo, Guadalajara, Cuenca y Ciudad Real), en seguimiento del expreso reconocimiento, efectuado por la voluntad soberana de la nación española (en el referéndum constitucional), a las regiones (jurídicas) históricas, a todas ellas, de la Ley de 14-6-1933, compuestas por las mismas provincias del Real Decreto de 30-11-1833.-