Tribuna:

Tirón de orejas

El Tribunal Constitucional, por sentencia de 24 de julio, ha declarado la nulidad de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que negó el derecho de una funcionaria interina a disfrutar de una excedencia para el cuidado de hijos. Dice el Constitucional que la negativa del tribunal andaluz vulnera el derecho a la igualdad de trato que sanciona el artículo 14 de la Constitución. Hay discriminación por razón de sexo.No es, con ser importante, el derecho de las funcionarias interinas de larga duración a la excedencia por cuidado de hijos el motivo de reflexión, sino la ...

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El Tribunal Constitucional, por sentencia de 24 de julio, ha declarado la nulidad de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que negó el derecho de una funcionaria interina a disfrutar de una excedencia para el cuidado de hijos. Dice el Constitucional que la negativa del tribunal andaluz vulnera el derecho a la igualdad de trato que sanciona el artículo 14 de la Constitución. Hay discriminación por razón de sexo.No es, con ser importante, el derecho de las funcionarias interinas de larga duración a la excedencia por cuidado de hijos el motivo de reflexión, sino la llamada de atención que realiza el tribunal a los órganos judiciales. Les exige que, en su interpretación, no se limiten a valorar la cuestión que se les suscita, buscando en abstracto una justificación objetiva en las diferencias de trato, sino que atiendan a las circunstancias de trascendencia constitucional, de acuerdo con los intereses y valores familiares a los que responde el derecho que se discute.

Tal vez esta exigencia sea el mayor aporte que hace el Constitucional, especialmente cuando el recordatorio se le hace al TSJA, en la que la diferencia de trato con relevancia constitucional que afecta a las mujeres, por el hecho de ser mujeres, es el pan nuestro de cada día y reclama una interpretación que, de esta realidad, haga historia.

Por lo demás la sentencia no es nueva. El derecho a la excedencia de los funcionarios interinos ya fue declarado por el mismo tribunal, el pasado año, anulando una sentencia del Tribunal de Castilla y León, y la Junta de Andalucía lo tiene establecido para todo el personal de Administración General con anterioridad a la nueva sentencia.

Sin embargo, no estaría mal que la orientación interpretativa que da el Constitucional empezara a constituir base hermenéutica en otros casos, como podría ser el reconocimiento del complemento de antigüedad a favor de los trabajadores temporales. Un complemento que no se les reconoce por la exclusiva razón de la temporalidad del vínculo. A lo mejor su establecimiento podría evitar un nuevo tirón de orejas, aunque como las orejas son de los jueces, ellos sabrán como les gusta pasearlas.

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