El Tribunal Superior anula la contrata de basuras de Boadilla "por arbitraria"

El Tribunal Superior de Madrid ha "anulado" por "arbitraria" la concesión del servicio de limpieza otorgada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte a la empresa Urbaser. El Ayuntamiento, gobernado por el PP, concedió en 1993 la contrata de recogida de basuras a Urbaser desatendiendo los criterios establecidos por la propia corporación y pese a que la oferta de esta empresa no era la más ventajosa, según los jueces. El Consistorio ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo porque, si la hubiera ejecutado nada más recibirla, la localidad se habría quedado sin servicio de recogida de ba...

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El Tribunal Superior de Madrid ha "anulado" por "arbitraria" la concesión del servicio de limpieza otorgada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte a la empresa Urbaser. El Ayuntamiento, gobernado por el PP, concedió en 1993 la contrata de recogida de basuras a Urbaser desatendiendo los criterios establecidos por la propia corporación y pese a que la oferta de esta empresa no era la más ventajosa, según los jueces. El Consistorio ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo porque, si la hubiera ejecutado nada más recibirla, la localidad se habría quedado sin servicio de recogida de basuras.

En la sentencia dictada por los cinco jueces de la Sección Segunda del alto tribunal madrileño éstos dan un fuerte varapalo al Consistorio de Boadilla (18.900 habitantes) y le condenan a pagar a la empresa Urbaser "los daños y perjuicios" derivados de tan "arbitraria decisión".El acuerdo ahora anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue adoptado el 7 de julio de 1993, en la sesión plenaria del Ayuntamiento, presidido entonces por Nieves Fernández Crespo. En ese pleno, los ediles "adjudicaron a la compañía Urbaser el servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y transporte" a los vertederos de tales desechos. El concurso para aspirar a esa contrata fue aprobado el 12 de noviembre, también en sesión plenaria. Las plicas se abrieron el 8 de enero de 1993. Se observó entonces que la oferta de Urbaser (la empresa que finalmente se quedó la adjudicación) era de 132.847.391 pesetas, en torno a siete millones superior a la que presentó la empresa denominada Rafael y Rogelio de la Paliza e Hijos.

Los jueces destacan que la oferta de éstos últimos, 126.791.317 pesetas, fue considerada como "la más ventajosa" por los técnicos del Ayuntamiento "y con mejor resultado final en la relación peseta/medio" y que, por tanto, era merecedora de la contrata. Al concurso también concurrieron las empresas Servicios Aseos Urbanos, SA, BFI Ibérica y Castellana de Servicios. El equipo de gobierno del PP, con mayoría de votos, optó por la de Urbaser.

Los jueces, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Javier Eugenio López Candela, consideran que la decisión municipal "no es conforme a derecho". Parten de la base de que los ayuntamientos poseen cierta discrecionalidad a la hora de adjudicar sus servicios, pero matizan que esta discrecionalidad tiene sus límites en las bases del concurso y sus reglas. Los jueces explican: "La actividad discrecional de la Administración está sujeta a los límites que imponen los aspectos reglados de toda actuación administrativa: competencia y procedimiento; los hechos determinantes de aquélla; el control sobre los conceptos jurídicos indeterminados, el fin perseguido por los órganos de la Administración; todo ello sin olvidar el obligado respeto a los derechos fundamentales, a los principios generales del derecho y a los principios de la buena administración".

Pleito por desahucio

Uno de los motivos alegados ante el tribunal por la empresa perjudicada era que en la votación había intervenido un concejal del Ayuntamiento que mantenía un pleito por desahucio con uno de los socios de la industria y que, por tanto, el citado edil debió abstenerse en la votación. Los jueces entiende que tal circunstancia no es motivo para que el concejal "señor Sanz-Gadea" [Juan Manuel Sanz-Gadea] se abstenga, ya que, aunque es cierto que existió un procedimiento judicial al respecto, éste había concluido cuando se efectuó la votación.

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No obstante, la adjudicación es nula porque el Ayuntamiento, al conceder la contrata a la empresa cuya postura era más elevada, obvió sus propias bases, esto es, elegir la oferta "más ventajosa", ya que el criterio elegido por el propio Consistorio fue el económico. "No debe plantear ninguna duda que la oferta más económica deducida del expediente era la de empresa constituida por Rogelio y Rafael de la Paliza e Hijos, pues ello se deduce de una mera comprobación aritmética entre ambas posturas, 126.791.317 pesetas frente a 132.847.391 pesetas. Y este dato", añaden los jueces, "no puede ser objeto de interpretación alguna".

El tribunal agrega en su fallo judicial: "No cabe duda de la arbitrariedad en la que incurrió la corporación demandada al adjudicar el contrato a una empresa que no resultaba ofrecer la proposición más ventajosa", pese a que el Ayuntamiento "autolimitó sus facultades decisorias al atenerse únicamente al criterio económico".

El tribunal ordena que se indemnice a la empresa perjudicada "por los daños y perjuicios causados por la adjudicación que en su favor debió haber existido". La sentencia indica que la cuantía de la indemnización se fijará "en ejecución de sentencia".

Sin embargo, el Consistorio de Boadilla del Monte recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, a finales del mes pasado, argumentando que si hubiera acatado y ejecutado la sentencia nada más recibirla, la localidad se hubiera quedado sin servicio de recogida de basuras, informa Juan Francés.

El recurso ante el Tribunal Supremo, según informaron ayer fuentes municipales, es una maniobra tendente a aplazar el cumplimiento de la sentencia por parte del equipo municipal a fin de encontrar, mientras tanto, otra empresa que pueda hacerse cargo del servicio.

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