Confirmados 36 años de cárcel a un padre por abuso sexual de sus hijas El Supremo avala la ausencia de careo del agresor con las víctimas

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 36 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un padre por abuso sexual de sus hijas, y a 14 años a un amigo de dicho padre por participar en los mismos delitos. Los condenados recurrieron, entre otros motivos,por falta de careo con las víctimas, prueba que el Supremo estima no necesaria ni aconsejable.

La inicial sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona fue anulada por el Supremo en junio de 1998 en atención a que el testimonio de las hijas, esencial para las condenas, no tuv...

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La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 36 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un padre por abuso sexual de sus hijas, y a 14 años a un amigo de dicho padre por participar en los mismos delitos. Los condenados recurrieron, entre otros motivos,por falta de careo con las víctimas, prueba que el Supremo estima no necesaria ni aconsejable.

La inicial sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona fue anulada por el Supremo en junio de 1998 en atención a que el testimonio de las hijas, esencial para las condenas, no tuvo ocasión de ser contradicho por los acusados, dado que se interponía un biombo.Aquella sentencia del Supremo, de la que fue ponente Joaquín Martín Canivell, estimó que el derecho de defensa "prima sobre cualquier otro hipotético perjuicio para el desarrollo del menor", por lo que anuló el fallo y exigió que se celebrara un nuevo juicio con garantías.

En la nueva vista, que se celebró el 16 de marzo de 1999, las víctimas, de 11 y 6 años -que tenían cuatro menos cuando ocurrieron los hechos juzgados-, ratificaron las prácticas del "juego del supositorio" y el "juego de los sabores" con su padre, Joaquín García de Beas, y con el amigo del padre, Francisco Solsona Fernández, que fueron respectivamente condenados a 36 y 14 años.

María José Varela, abogada de las niñas, aceptó que no se interpusieran biombos entre los acusados y las víctimas, pero reclamó, junto al respeto a las personas juzgadas, "no perjudicar a los niños". Finalmente, entre unos y otras se situó una asistente social, cuya presencia fue objetada por la defensa de los acusados.

Testimonio "mediatizado"

Una vez condenados de nuevo, ambos acusados recurrieron al Tribunal Supremo, ante el que alegaron, entre otros motivos, que la declaración de la principal testigo estuvo "mediatizada por la presencia de una persona ajena", con lo que se impidió la contradicción entre las partes.

La sentencia del Supremo de 26 de abril último, conocida ayer, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, razona que "la confrontación directa y personal entre la víctima menor de una agresión sexual y su agresor adquiere caracteres dramáticos cuando éste es además su padre o una persona estrechamente relacionada con el círculo familiar, por lo que cualquier medida encaminada a suavizar tensiones, sin vulnerar por ello las garantías de defensa, está perfectamente justificada y encaja en las previsiones de un sistema procesal compatible con una sociedad democrática".

El Supremo indica que cuando se celebró la vista estaba en vigor la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 1996, que prevé que las comparecencias judiciales de los menores se realicen de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. La sentencia recuerda también que, tras el debate sobre la materia, la ley de 9 de junio de 1999 introdujo, entre otras reformas, que "no se practicarán careos con testigos que sean menores de edad, salvo que el juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial".

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