El Constitucional ampara la intimidad de Isabel Preysler frente a 'Lecturas' El Tribunal sienta doctrina tajante sobre los límites de la información

El Tribunal Constitucional estima que "el derecho a la intimidad prevalece y opera como límite infranqueable del derecho a la libre información". La sentencia reconoce que un reportaje de la revista Lecturas lesionó en 1989 el "derecho a la intimidad personal y familiar" de Isabel Preysler, por lo que anula el fallo del Supremo que absolvió a la revista, que ahora tendrá que pagar a la demandante 10 millones de pesetas.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego González Campos, además de anular el fallo absolutorio d...

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El Tribunal Constitucional estima que "el derecho a la intimidad prevalece y opera como límite infranqueable del derecho a la libre información". La sentencia reconoce que un reportaje de la revista Lecturas lesionó en 1989 el "derecho a la intimidad personal y familiar" de Isabel Preysler, por lo que anula el fallo del Supremo que absolvió a la revista, que ahora tendrá que pagar a la demandante 10 millones de pesetas.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego González Campos, además de anular el fallo absolutorio del Supremo -con lo que queda viva la condena a pagar a Preysler 10 millones de pesetas impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona-, sienta una doctrina muy tajante sobre los límites de la vida privada al derecho a la información.El Supremo consideró que las referencias hechas en el reportaje, bajo el título La cara oculta de Isabel Preysler, a "los granos que le salen en la cara" a Preysler o sobre sus hábitos de lectura, ropa existente en sus armarios, horario y menús familiares "no se pueden catalogar, ni de lejos, como atentatorios graves a la intimidad" y "simplemente constituyen una propalación de chismes de escasa entidad", en gran parte proporcionados por Alejandra Martín Suárez, que fue niñera de Tamara, una de las hijas de Isabel Preysler, durante dos años.

La posición del Tribunal Constitucional es radicalmente diferente. La sentencia parte de que el derecho fundamental a la intimidad reconocido por el artículo 18.1 de la Constitución "tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás", por lo que "a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada, personal o familiar".

En este caso, el Constitucional subraya que los datos personales y familiares fueron divulgados por una empleada, que vulneró el secreto profesional y la relación de confianza, circunstancias que conocía la revista, por lo que no debió divulgar la información, salvo que tuviera "relevancia pública" para la comunidad, "que no coincide, claro es, con aquello que pueda suscitar o despertar, meramente, la curiosidad ajena".

Que los hechos revelados sean verdaderos no legitima su divulgación, según el Constitucional, "ya que, tratándose de la intimidad, la veracidad no es paliativo, sino presupuesto, en todo caso, de la lesión".

Frente al alegato de Lecturas sobre la proyección pública de Preysler, la sentencia indica que el "reducto de inmunidad" de la persona sólo cede ante informaciones que afecten "al ámbito de lo público". Y respecto al argumento de su frecuente presencia en los medios de comunicación, la sentencia señala que aunque Preysler haya divulgado datos de su vida privada e incluso espacios íntimos de su hogar, sigue teniendo garantizada su intimidad.

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