Condenada una empresa a pagar 18 millones a un obrero que perdió una mano

, La Audiencia de Madrid ha condenado al dueño y al encargado de una empresa de Alcobendas a pagar 18 millones de pesetas a un trabajador que sufrió la amputación parcial de su mano debido a la ausencia de medidas de seguridad. El trabajador, Alfonso C. H., de 26 años, había sido cedido a esta industria por una empresa de trabajo temporal (ETT). El representante legal de la empresa, Didier Pascat, y el encargado, Andrés Ramos, han sido condenados, además, a pagar una multa de 30.000 pesetas por una falta de imprudencia grave con resultado de lesiones.

El accidente ocurrió el 10 de dicie...

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, La Audiencia de Madrid ha condenado al dueño y al encargado de una empresa de Alcobendas a pagar 18 millones de pesetas a un trabajador que sufrió la amputación parcial de su mano debido a la ausencia de medidas de seguridad. El trabajador, Alfonso C. H., de 26 años, había sido cedido a esta industria por una empresa de trabajo temporal (ETT). El representante legal de la empresa, Didier Pascat, y el encargado, Andrés Ramos, han sido condenados, además, a pagar una multa de 30.000 pesetas por una falta de imprudencia grave con resultado de lesiones.

El accidente ocurrió el 10 de diciembre de 1996 en la empresa Mecanizados Batar, SL. El trabajo de Alfonso consitía en "introducir placas de chapa galvanizadas en una máquina plegadora, la cual funcionaba con dos pedales, uno de subida y otro de bajada de la trancha". Ambos pedales eran accionados por un compañero. Ese día, al introducir la víctima una placa en la máquina, y antes de que sacase su mano izquierda, su compañero accionó el pedal de bajada y le segó varias falanges de tres dedos. Alfonso, defendido en el juicio por el letrado Manuel Jesús Barba, tardó 208 días en curar de sus lesiones.

Sin protección frontal

El tribunal lamenta que se dejase a estos trabajadores utilizar la máquina pese a que ésta carecía de "un sistema de protección frontal entre la mesa y la trancha", entre otras irregularidades. Admite que el compañero de trabajo fue el causante de las lesiones, pero razona que hubo otra serie de incumplimientos en materia de seguridad laboral "que coadyuvaron" al accidente y de los que son culpables los condenados. Así, recuerda que la doctrina del Supremo es muy clara a la hora de señalar que "todas aquellas personas que desempeñen funciones de dirección o de mando en una empresa (...) están obligadas a cumplir las normas destinadas al mantenimiento de la seguridad en el trabajo". Y sostiene que, en este caso, las causas del accidente fueron "la ausencia de evaluación del riesgo de atrapamiento de la plegadora, la deficiente formación e información de los riesgos del puesto de trabajo a los operadores y la carencia de protección frontal entre la mesa y la trancha". De estas deficiencias, la Audiencia culpa al representante de la empresa y al encargado, ya que sobre ambos recae la obligación legal de velar y hacer cumplir la normas de seguridad dentro de la empresa.

El tribunal exculpa al director de la empresa temporal que cedió a este trabajador, ya que, aunque la obligación de esta ETT era informar de los riesgos del trabajo que se va asumir, desde el punto de vista penal no cabe su imputación. Esta ETT informó genéricamente de los riesgos, pero es Mecanizados Batar la que debió informar y adoptar las medidas precisas, sostienen los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Madrid.

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