Rechazado un recurso contra la entrada de TVE en Vía Digital

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Canal Satélite Digital contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de enero de 1997 que autorizó la constitución de TVE-Temática, SA, y la decisión de la entonces directora del ente público, Mónica Ridruejo, de participar en la fundación de Vía Digital. La sentencia se produce cuando RTVE ya se ha retirado de Vía Digital.Al plantear su recurso, Canal Satélite alegaba que la decisión del Gobierno implicaba una renuncia a la gestión directa del servicio público de televisión por RTVE, para realizar a...

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Canal Satélite Digital contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de enero de 1997 que autorizó la constitución de TVE-Temática, SA, y la decisión de la entonces directora del ente público, Mónica Ridruejo, de participar en la fundación de Vía Digital. La sentencia se produce cuando RTVE ya se ha retirado de Vía Digital.Al plantear su recurso, Canal Satélite alegaba que la decisión del Gobierno implicaba una renuncia a la gestión directa del servicio público de televisión por RTVE, para realizar a través de una sociedad privada un servicio que no podía calificarse de público y que no podría ser controlado por el Parlamento.

La sentencia, decidida por mayoría de tres magistrados a favor y dos en contra, señala que el ámbito de actuación de TVE Temática tenía un carácter comercial de los canales temáticos producidos por TVE en el nuevo sector de la televisión digital, "difícilmente conciliable con la idea de servicio público". Pero "no puede considerarse ilegal la creación de una entidad de capital íntegramente público" para participar en áreas que "por imperativo legal han de ser privadas, como es la televisión digital vía satélite", se lee en la sentencia.

Los magistrados discrepantes, Fernando Ledesma y Manuel Campos, señalan en un voto particular que la neutralidad exigible de los poderes públicos "no es compatible con la participación accionarial de aquéllos en un determinado proyecto empresarial privado para competir con otro igualmente privado" en un sector liberalizado.

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