El Constitucional da la razón a Navarra y ampara la legalidad de la presa de Itoiz El presidente del Gobierno foral asegura que la sentencia permite el llenado del embalse

El embalse de Itoiz es legal. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional al desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada en junio de 1998 por la Audiencia Nacional. Este tribunal consideraba que la Ley de Espacios Naturales Protegidos, promulgada en 1996 por el Gobierno navarro y que permitía el llenado de la presa de Itoiz en toda su capacidad (418 hectómetros) y reducía para ello los espacios protegidos anexos, podía vulnerar la Carta Magna al haber sido creada para eludir una serie de sentencias previas que condenaban este aspecto del proyecto.

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El embalse de Itoiz es legal. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional al desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada en junio de 1998 por la Audiencia Nacional. Este tribunal consideraba que la Ley de Espacios Naturales Protegidos, promulgada en 1996 por el Gobierno navarro y que permitía el llenado de la presa de Itoiz en toda su capacidad (418 hectómetros) y reducía para ello los espacios protegidos anexos, podía vulnerar la Carta Magna al haber sido creada para eludir una serie de sentencias previas que condenaban este aspecto del proyecto.

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El Constitucional indica que aquel cambio de la legislación medioambiental, que redujo de 500 a 250 metros de anchura las bandas de protección de tres reservas naturales que circundan el vaso del pantano, no vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva porque la ley no se aprobó para legalizar a posteriori el pantano, sino con el objetivo de "una delimitación geográfica más precisa de la zona periférica de protección de cada espacio natural" de Navarra", subraya la sentencia. El proyecto de Itoiz había sido anulado por la Audiencia Nacional en un auto de septiembre de 1995, que el tribunal Supremo casó en julio de 1997, al considerar que la ley foral de 1996 no era aplicable al caso. La cuestión de la anchura de las bandas de protección de las reservas naturales se convirtió en un elemento clave del largo conflicto jurídico de este proyecto construido por el Ministerio de Fomento.

Respetando la extensión original de 500 metros que establecía la legislación desde el año 1987, el embalse quedaba reducido a una presa de 24,8 metros de altura y 9,7 hectómetros cúbicos de capacidad. Al modificar esa legislación, el Parlamento navarro posibilitó el llenado total del vaso con un dique de 135 metros de altura ya concluido.

El tribunal defiende la capacidad del legislador para modificar la ley y el "carácter evolutivo y dinámico" del ordenamiento "que es propio de los sistemas normativos modernos". Lo contrario, dice la sentencia, "conduciría a la petrificación de cualquier régimen normativo tan pronto se hubiera dictado una sentencia aplicando el régimen jurídico precedente".

La sentencia destaca que tanto la ley foral de Espacios Naturales de 1996 como la anterior, de 1987, preveían la posibilidad de actividades constructivas siempre que se atuvieran a determinados requisitos. "De lo que se desprende", indica la sentencia, "que la ley foral 9/1996 es conforme con el criterio de la Constitución Española de armonizar la utilización racional de los recursos naturales con la protección de la naturaleza. Lo que es", continúa el fallo, "claramente aplicable a una obra como el embalse de Itoiz, que fue declarada de interés general en el 22 de mayo de 1992 y, más tarde, aprobada y declarada de interés general junto con el Canal de Navarra por una ley de 1997".

El pleno del Constitucional resalta que, en la cuestión de inconstitucionalidad, la Audiencia Nacional "no alegó que el nuevo régimen de las zonas periféricas de protección sea arbitrario, ni tampoco que la delimitación de dichas zonas deteriore gravemente el medio ambiente", por lo que se desprende que "en dicho régimen está presente ese equilibrio de intereses generales".

El presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz, acompañado de los miembros de la Plataforma del Agua, en la que se integran los principales sindicatos de Navarra, la patronal y diversos partidos, celebró la noticia y señaló que la Audiencia Nacional debe ahora decidir la ejecución de la sentencia conforme a la vigente ley de Espacios Naturales, una vez aclarada su constitucionalidad. "Ello permitirá llenar el embalse con arreglo a toda su dimensión", señaló Sanz en Pamplona.

Por su parte, la Coordinadora de Itoiz señaló que la sentencia obvia dos cuestiones de fondo: "La constatación de que la ley foral cuestionada no es aplicable al caso, como lo señaló el Supremo en su sentencia del 14 de julio de 1997", y el hecho de que, ante una eventual inejecución de tal sentencia "no hay posibilidad de proceder a su ejecución por algo equivalente (una indemnización), única posibilidad ésta admitida en anteriores decisiones por el propio Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que los derechos afectados no son privados, sino públicos".

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