El Ayuntamiento dice que hay sentencias del Supremo que no obligan a fotografiar los coches mal aparcados

El concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Pedro Bujidos, aseguró ayer que mantendrá el actual sistema sobre imposición de multas de tráfico, y que lo hará así porque existe "una sentencia" dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo "en interés de ley" que deja en manos de los Ayuntamientos la valoración de las pruebas. Es decir, que son los "organos sancionadores" [los Ayuntamientos y Jefatura de Tráfico] los que deben decidir si las pruebas que aportan sus controladores son válidas como para imponer una sanción a un automovilista. Bujidos se pronunció así en relación con la se...

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El concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Pedro Bujidos, aseguró ayer que mantendrá el actual sistema sobre imposición de multas de tráfico, y que lo hará así porque existe "una sentencia" dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo "en interés de ley" que deja en manos de los Ayuntamientos la valoración de las pruebas. Es decir, que son los "organos sancionadores" [los Ayuntamientos y Jefatura de Tráfico] los que deben decidir si las pruebas que aportan sus controladores son válidas como para imponer una sanción a un automovilista. Bujidos se pronunció así en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ver EL PAÍS de ayer) que establece que las multas que imponen los controladores de la ORA deben ir acompañadas de más pruebas, por ejemplo, una fotografía del coche, si el automovilista niega la infracción. Basándose en la citada sentencia del alto tribunal, Bujidos indicó que no es necesario acompañar la sanción con una fotografía. Y recordó la citada sentencia, fechada el 4 de octubre de 1996 y que alude a una multa impuesta por un controlador del Ayuntamiento de Soria, que fue revocada por el Tribunal Superior de Castilla y León, pero luego fue confirmada por el Supremo. El más alto tribunal estableció: "Debemos declarar como doctrina legal que la ratificación del denunciante en el procedimiento sancionador (...) constituye prueba de cargo cuya valoración corresponde al órgano sancionador, sin que en dicho procedimiento sea necesario practicar las pruebas de cargo con anterioriad a la notificación de la denuncia". Fuentes del Tribunal Superior de Madrid señalaron que existen otras sentencias del Supremo que dicen lo contrario y que, en todo caso, todas las decisiones de la Administración están sometidas a la revisión de los tribunales. "Si un controlador pone una multa por un mal estacionamiento y el conductor niega la infracción, la balanza se mantiene equilibrada, por lo que el Ayuntamiento debe aportar más pruebas", señalaron.

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