Editorial:

Justicia incomprensible

No es raro que una resolución judicial resulte incomprensible para el común de los ciudadanos, y no por cuestiones de terminología, sino por el propio concepto de justicia que se materializa en su fallo. Es el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que obliga a una niña de 13 años a volver en contra de su voluntad con sus padres adoptivos, de los que fue separada hace siete años por decisión de la Junta de Andalucía por indicios de malos tratos.Que contra la voluntad expresa de la menor adolescente, acogida desde hace tres años por una familia de la localidad granadina de B...

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No es raro que una resolución judicial resulte incomprensible para el común de los ciudadanos, y no por cuestiones de terminología, sino por el propio concepto de justicia que se materializa en su fallo. Es el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que obliga a una niña de 13 años a volver en contra de su voluntad con sus padres adoptivos, de los que fue separada hace siete años por decisión de la Junta de Andalucía por indicios de malos tratos.Que contra la voluntad expresa de la menor adolescente, acogida desde hace tres años por una familia de la localidad granadina de Benamaurel, un tribunal decida entregarla a los antiguos padres y la separe de su actual familia de acogida, en la que está plenamente integrada, no sólo es incomprensible para el común de los ciudadanos. También lo es es para el ministerio fiscal y para las instituciones públicas encargadas de la protección del menor, que han interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Es lo que hace dudar del fundamento legal de esta sentencia socialmente chocante.

Los jueces de Sevilla han interpretado que los intereses de la niña no tienen por qué coincidir con sus deseos. Teóricamente es posible. Pero en este caso los deseos de la niña parecen reflejar exactamente unas nuevas circunstancias familiares de bienestar que se adaptan perfectamente a sus intereses. Cabe preguntarse si los jueces han tenido en cuenta estas nuevas circunstancias familiares o han resuelto el caso como si se tratara simplemente de un conflicto entre los antiguos padres adoptivos y la nueva familia de acogida. Más que los derechos de los padres, unos y otros, eran los intereses de la niña los que estaban en juego. Los jueces estaban obligados a escuchar atentamente a la protagonista. De haberlo hecho, su decisíón tendría que haber sido muy distinta. Habrían caído en la cuenta de que sus intereses estaban reflejados en los deseos que manifestaba, avalados por unas nuevas circunstancias familiares. De haberse tomado la molestia de verificarlas y de informarse de la nueva vida de la niña, no se habrían atrevido a conducirla por la fuerza de la ley adonde ella no quiere ir.

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