Las cartas sin la cantidad correcta de sellos pagarán el doble del franqueo

Los envíos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red pública postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de insuficiencia de pago, como mínimo, el doble de dicha diferencia, que será satisfecha por el remitente o por el destinatario. Así consta en un real decreto hecho público por el Ministerio de Fomento, por el que se regulan las irregularidades en el franqueo postal.Además de la penalización con el doble de su supuesto error para los posibles infractores, si Correos estima que la insuficiencia de franqueo es "abusiva o in...

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Los envíos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red pública postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de insuficiencia de pago, como mínimo, el doble de dicha diferencia, que será satisfecha por el remitente o por el destinatario. Así consta en un real decreto hecho público por el Ministerio de Fomento, por el que se regulan las irregularidades en el franqueo postal.Además de la penalización con el doble de su supuesto error para los posibles infractores, si Correos estima que la insuficiencia de franqueo es "abusiva o intencionada" o detecta muchos envíos mal franqueados por parte de un mismo remitente, "no se cursarán al destino".

Si las cartas o paquetes son franqueados con sellos o signos falsos o caducados, Correos aplicará la misma medida que con la insuficiencia de franqueo.

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