Dos jueces respaldan las multas impuestas a conductores que facilitaron domicilios falsos

Dos juzgados han dado la razón al Ayuntamiento y han desestimado los recursos presentados contra sendas multas de tráfico por dos automovilistas. Éstos alegaron que no conducían en el momento de la infracción, sino que habían prestado el coche a otras personas cuya identidad y domicilio facilitaron. Pero tales datos resultaron falsos. Supuestamente, los dos infractores vivían en Becerril de la Sierra, donde ni viven ni se les conoce. Un juez sospecha que la misma treta han usado otros 200 automovilistas que sostienen que prestaron sus coches a vecinos de Becerril.

Los juzgados de lo Con...

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Dos juzgados han dado la razón al Ayuntamiento y han desestimado los recursos presentados contra sendas multas de tráfico por dos automovilistas. Éstos alegaron que no conducían en el momento de la infracción, sino que habían prestado el coche a otras personas cuya identidad y domicilio facilitaron. Pero tales datos resultaron falsos. Supuestamente, los dos infractores vivían en Becerril de la Sierra, donde ni viven ni se les conoce. Un juez sospecha que la misma treta han usado otros 200 automovilistas que sostienen que prestaron sus coches a vecinos de Becerril.

Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 10 y 18 de Madrid, en sendas sentencias de fecha 2 de noviembre pasado, consideran ajustadas a derecho las multas de tráfico impuestas por el Ayuntamiento. Éste resumió ayer así el desenlace de ambos casos: "El Ayuntamiento de Madrid consigue desmontar el fraude de ley que venía cometiendo una empresa quitamultas para que sus clientes no identificaran realmente al conductor del vehículo". El concejal de Hacienda, Pedro Bujidos, considera que "esto demuestra que esta empresa [Multauto] venía ejecutando un fraude de ley".En la primera de las sentencias, el juez Eduardo Ángel Perdiguero Bautista desestima el recurso presentado por el propietario del vehículo sancionado con 45.000 pesetas por una infracción de tráfico. El recurrente alegó que no cometió la falta que se le imputa. La sentencia señala que "facilitó a la Administración el nombre y apellidos del conductor y un domicilio no real del mismo, sino a efectos de notificaciones, en Becerril de la Sierra". La sentencia resalta que "según aparece en el expediente, y reconoce el propio recurrente", otros 200 clientes de la empresa quitamultas prestaron sus coches a personas domiciliadas en "la pintoresca localidad serrana" de Becerril de la Sierra.

El Ayuntamiento de Madrid investigó, contactó con el municipio de Becerril y se dio cuenta de que ahí no vivía ninguno de los supuestos conductores de coches. La sentencia prosigue: "Es cuando menos extraño que casi 200 clientes del letrado del presente procedimiento presten generosamente sus coches y además tengan la fatalidad de ser denunciados (...) y que todos además vivan en la lejana localidad de Becerril de la Sierra".

La segunda de las sentencias, firmada por el juez Rafael Botella y García-Lastra, desestima el recurso y obliga al recurrente a pagar la multa de tráfico de 45.000 pesetas. Esta sentencia reproduce parte de la alegación del propietario del coche: "En aras de la buena fe y cumpliendo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Seguridad Vial facilito los datos del conductor responsable: María Jáuregui Campuzano, domiciliada en la calle de los Nardos, 13, en Becerril de la Sierra".

Aunque el recurrente sostenía que este domicilio "está sólo puesto a efectos de notificaciones", la setencia señala: "El servicio de multas del Ayuntamiento, tras realizar gestiones en el Ayuntamiento de Becerril, constata que la expresada María Jáuregui Campuzano no tiene su residencia en la calle de los Nardos en Becerril de la Sierra".

El juez califica la conducta del recurrente de "temeraria y mal intencionada, ya que acude al subterfugio de facilitar un domicilio ficticio, a efectos de notificaciones, con la única finalidad de faltar a la verdad e inducir a error a la Administración".

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En las dos sentencias se especifica que no cabe nuevo recurso, y que los condenados deben pagar las costas procesales. El Ayuntamiento recuerda que "los dos juzgados coinciden en declarar que existe un deber de colaboración y lealtad hacia la Administración".

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