Las sanciones por conducir sin seguro se han rebajado drásticamente con el Código Penal

Jueces denuncian que las multas a miles de infractores han bajado de 250.000 a 15.000 pesetas

Conducir sin seguro sale hoy mucho más barato en España que tenerlo. A lo máximo que se arriesga el automovilista sorprendido por la Guardia Civil o la Policía Municipal sin la póliza, obligatoria por ley, es a un juicio de faltas de unos minutos y a que el juez le imponga una multa que difícilmente superará las 15.000 pesetas, coinciden en apuntar magistrados de de Madrid. Ésta es la situación que reina desde que, al tipificar en 1995 como falta en el nuevo Código Penal la conducción sin seguro, se privó a la Dirección General de Tráfico de intervenir en esta materia.

Antes, cuando el ...

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Conducir sin seguro sale hoy mucho más barato en España que tenerlo. A lo máximo que se arriesga el automovilista sorprendido por la Guardia Civil o la Policía Municipal sin la póliza, obligatoria por ley, es a un juicio de faltas de unos minutos y a que el juez le imponga una multa que difícilmente superará las 15.000 pesetas, coinciden en apuntar magistrados de de Madrid. Ésta es la situación que reina desde que, al tipificar en 1995 como falta en el nuevo Código Penal la conducción sin seguro, se privó a la Dirección General de Tráfico de intervenir en esta materia.

Antes, cuando el castigo por conducir sin seguro competía directamente a Tráfico, las sanciones resultaban mucho más duras: la multa rondaba las 250.000 pesetas y al infractor se le retiraba temporalmente el permiso de conducir. "Ahora, tal como está redactada la ley, a los desaprensivos les sale más barato que les pillen sin seguro que tener que suscribir uno", revela un juez de instrucción de Madrid.Y la cifra de desaprensivos, o de personas que carecen de seguro porque no pueden pagarlo y, pese a ello, necesitan el coche para trabajar, es abundante. Sólo en Madrid capital los magistrados juzgan cada año, desde que entró en vigor en 1995 la norma que penaliza la conducción sin seguro, a unos 11.000 automovilistas por conducir sin la preceptiva póliza.

Los conductores van a juicio, no porque no lleven el seguro en el coche cuando les detiene la Guardia Civil o la Policía Municipal (infracción que sí se castigaría si pudiera intervenir Tráfico), sino porque el automovilista no ha contratado una póliza.

Son juicios que apenas duran cinco o diez minutos, y en los que sobre la marcha el juez fija la multa. El infractor la paga y puede regresar a casa en su coche.

Gente humilde

"La ley habla de que los jueces deben establecer la multa en función de la capacidad económica del infractor, pero lo cierto es que casi todos los automovilistas que vienen a juicio es gente humilde: precisamente por eso no tiene seguro en muchos de los casos", razona una magistrada de Madrid avezada en celebrar juicios de este tipo. Esta juez, al igual que sus 45 compañeros de instrucción, dedica un día de cada mes a celebrar vistas contra conductores cazados sin la póliza. "Ese día celebro unos 60 juicios y, aunque parezcan muchos, lo cierto es que apenas presentan complejidad", aclara.Una vez promulgada la condena en una sentencia, la Dirección General de Tráfico no puede actuar contra el conductor infractor. La vía judicial tiene prioridad y tapona a la administrativa. Lo que el juez dictamine es lo que prevalece.

Los jueces, sin embargo, no tienen capacidad legal, en estos casos, para ordenar la retirada del carné. De hecho, a nadie le quitan el permiso por el hecho de carecer del seguro. El castigo penal se ciñe a la multa.

Desde que se aprobó en 1995 el actual Código Penal, unos 30.000 conductores -en torno a 10.000 al año- han sido juzgados en las dependencias de la Plaza de Castilla de Madrid tras ser sorprendidos por la Guardia Civil o la Policía Municipal conduciendo un coche sin seguro.

Cuando un automovilista es soprendido, Tráfico se limita a remitir el atestado al juez, quien cataloga el hecho como falta en los meses siguientes y cita al conductor para el juicio.

Distinto sería si el infractor se viera implicado en un accidente careciendo de seguro. Entonces se valorarían otros factores, incluido el penal. Los daños, en ese supuesto, corren por cuenta del Consorcio General de Seguros.

Un ejemplo de entre las docenas de juicios de este tipo que a diario se repiten en los juzgados españoles: el Juzgado de Instrucción 24 de Madrid, que dirige María Jesús Coronado, acaba de condenar a 6.000 pesetas de multa a R. C. O., un conductor sorprendido en diciembre de 1998 cuando circulaba con su coche sin seguro. La sentencia detalla que el condenado tendrá que pagar la multa a razón de 200 pesetas diarias durante dos meses, "aunque puede abonarla de golpe", según explica su abogado, Félix Bolaños. "Como ha sido condenado, Tráfico no puede actuar ya contra él", explica.

El precio medio de una póliza de seguro de automóvil, dependiendo de las prestaciones que contenga, puede superar las 50.000 pesetas. "Y si es a todo riesgo, más del doble", señala otro magistrado de Madrid, que concluye: "Habría que devolver a la vía administrativa la tramitación de estas infracciones. Actuar contra ellas por la vía penal supone aumentar la ya de por sí congestionada actividad judicial y, además, favorecer a los pillos".

¿Vía penal o administrativa?

Aparte de la benevolencia de la norma penal, uno de los problemas que plantea el artículo 636 del Código Penal, que castiga la conducción sin seguro, es su imprecisión, subrayan los jueces de Madrid consultados. El precepto, que figura en el apartado de Faltas contra el orden público, establece: "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses". "¿Y qué pasa cuando quien conduce el coche no es el propietario, sino un asalariado de aquél, alguien que, lógicamente, no está obligado a suscribir el seguro?", se pregunta un juez.La ley castiga a los que realizaren actividades, es decir, a quien conduce, no al dueño. Esto, que para algunos jueces es una imprecisión, para otros es lo contrario. La apertura de la norma a distintas interpretaciones provoca sentencias diferentes basadas en supuestos simétricos.

"Pongamos el caso de los repartidores de pizzas: chicos a los que se les deja una moto que no siempre dispone de seguro", expone otro juez. Los juristas no pueden condenar al propietario porque, según el contenido literal del artículo, el infractor "es el que conduce".

Tráfico sólo activa la vía administrativa, mucho más contundente, en los casos en que se condena al conductor y no al dueño, que es quien realmente debe suscribir la póliza. "Si se le absuelve, no actuamos, pues la sentencia condiciona y paraliza toda actuación administrativa", asegura un portavoz de Tráfico. "Sólo intervenimos", añade, "si hay condena y además resulta que el conductor no es el propietario". Si se da esa circunstancia, Tráfico abre un expediente al propietario "por falta muy grave". Infracción que lleva aparejada, explica el portavoz, una multa de entre 100.000 y 250.000 pesetas, dependiendo del tipo de vehículo, así como la retirada temporal del carné. Por eso, muchos jueces postulan que el castigo por la conducción debería volver a la vía administrativa.

El fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, también es partidario de despenalizar la conducción sin seguro. Al presentar hace un año la memoria de actividades de su departamento, en la que denunció la invasión de atestados de este tipo en los juzgados, dijo: "Utilizar la vía penal para sancionar estas infracciones es como matar moscas a cañonazos".

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