La apertura de un paquete de droga invalida la pena a los destinatarios

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de nueve años de cárcel que la Audiencia de Madrid impuso a dos presuntos narcotraficantes. La anulación se basa en el hecho de que la Guardia Civil del aeropuerto de Barajas de Madrid abrió un paquete que contenía cocaína, del que eran destinatarios los acusados, sin contar para ello con la presencia o la autorización del juez.El Tribunal Supremo declara la nulidad de la apertura del paquete y, por tanto, de la prueba de la existencia de droga en su interior como fundamento de la condena, por lo que absuelve al español Emilio Rufo...

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de nueve años de cárcel que la Audiencia de Madrid impuso a dos presuntos narcotraficantes. La anulación se basa en el hecho de que la Guardia Civil del aeropuerto de Barajas de Madrid abrió un paquete que contenía cocaína, del que eran destinatarios los acusados, sin contar para ello con la presencia o la autorización del juez.El Tribunal Supremo declara la nulidad de la apertura del paquete y, por tanto, de la prueba de la existencia de droga en su interior como fundamento de la condena, por lo que absuelve al español Emilio Rufo Estévez y al colombiano Guillermo Darío Rueda Londoño.

La Audiencia de Madrid había considerado probado que Emilio Rufo y Guillermo Rueda acudieron el 27 de mayo de 1997 a Barajas a recoger cinco paquetes postales, dirigidos al primero desde Bogotá, que contenían cristales de cuarzo, y ocultos en ellos 18,5 kilos de cocaína, con un precio de mercado de 191 millones de pesetas.

La apertura de uno de los bultos fue realizada por dos guardias, de acuerdo con el jefe de Aduanas, sin intervención del juez, por entender que podían hacerlo de oficio.

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