Tribuna:

¿Será por dinero?

El Ministerio de Justicia ha propuesto la inclusión en los próximos Presupuestos de una sustanciosa subida del sueldo (de 11 a 20 millones de pesetas anuales) para el fiscal general del Estado. La causa o el pretexto (táchese lo que no convenga) de la generosa iniciativa gubernamental es el recordatorio hecho el pasado mes de marzo por la Junta de Fiscales de Sala sobre la existencia de un -al parecer- olvidado artículo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal aprobado en 1981 que ordena la equiparación de la remuneración del fiscal general con el sueldo del presidente del Tribunal Supremo;...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Ministerio de Justicia ha propuesto la inclusión en los próximos Presupuestos de una sustanciosa subida del sueldo (de 11 a 20 millones de pesetas anuales) para el fiscal general del Estado. La causa o el pretexto (táchese lo que no convenga) de la generosa iniciativa gubernamental es el recordatorio hecho el pasado mes de marzo por la Junta de Fiscales de Sala sobre la existencia de un -al parecer- olvidado artículo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal aprobado en 1981 que ordena la equiparación de la remuneración del fiscal general con el sueldo del presidente del Tribunal Supremo; dieciocho años después de promulgada la norma, el Gobierno se dispone complacido a reparar los agravios comparativos soportados por el alto cargo que hoy ocupa Jesús Cardenal no sólo con su homólogo en la carrera judicial, el presidente del Supremo, sino también con los fiscales de sala, que ganan unos 16 millones al año.A la luz de esos datos, los silbidos y abucheos de los partidos de la oposición y de las asociaciones de jueces y fiscales parecen una reacción no sólo descortés, sino también desmesurada. Para sosegar tan encrespados ánimos ni siquiera resulta necesario poner en boca de un bilbaíno adoptivo como Cardenal (nombrado en 1960 fiscal de la Audiencia Provincial de Vizcaya y desde 1989 hasta 1997 fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) la respuesta estereotipada que los chistes guipuzcoanos atribuyen a los habitantes de la capital vizcaína ante la cuenta exorbitante de un restaurante de lujo: ¿Será por dinero? Si el artículo 31 del estatuto de 1981 establece que "el régimen retributivo" del fiscal general "será idéntico" al del presidente del Tribunal Supremo, no menos disfuncional resulta que el fiscal general esté salarialmente por debajo de los fiscales de sala.

Más información

Las protestas contra una subida del 80% de los ingresos de Cardenal pueden, sin embargo, tener otros motivos. No se trata sólo de los agravios comparativos de los millares de jueces equiparados con los funcionarios del Estado a la hora de soportar la austeridad presupuestaria en tanto que un centenar de magistrados del Supremo vieron el año pasado elevados en un 60% sus sueldos. Con su proverbial gusto por la delicadeza y el matiz (sirva de ejemplo su comparación entre los emigrantes turcos en Alemania y el futuro que aguardaría en una Euskadi independiente a los castellanos, andaluces o extremeños residenciados desde hace décadas en el País Vasco), Arzalluz afirma que la iniciativa gubernamental en favor de Cardenal "huele a compra". Sin llegar a la deslenguada crudeza del presidente del PNV, cabe preguntarse si la recuperación de la memoria del Gobierno de Aznar respecto al artículo 31 del estatuto guarda relación con la personalidad del actual titular de la Fiscalía General y hace justicia a los aciertos acumulados en el desempeño de su cargo.

No puede decirse, en verdad, que la ejecutoria de Cardenal sea merecedora en sí misma no ya de la espectacular subida de sueldo propuesta por el Ministerio de Justicia, sino tan siquiera de que un Gobierno identificado con el orden constitucional y los valores democráticos le mantenga en el puesto. Su respaldo a los falaces argumentos utilizados por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional para oponerse a la extradición del general Pinochet como reo de crímenes contra la humanidad no se limita a compartir con Fungairiño la provocadora tesis según la cual las dictaduras de Argentina y Chile "no pretendían sino la sustitución temporal del orden establecido", un supuesto programa pacificador "que tenía por objeto precisamente subsanar las insuficiencias de que este orden constitucional adolecía para mantener la paz pública"; tras afirmar que "nada de esto [de esos argumentos] es, en sí mismo, fascista, ni antidemocrático, ni contrario a los derechos humanos", Cardenal justifica además los golpes del Cono Sur mediante el osado artificio de compararlos con los estados de excepción y de sitio regulados por el artículo 55 de la Constitución española. Lejos de cumplir el explícito mandato constitucional de "velar por la independencia de los tribunales", el provocador pronunciamiento hecho por Cardenal la pasada semana a favor de la inocencia de Gómez de Liaño (a través de unas declaraciones dadas a la revista dirigida por el periodista denunciante del caso Sogecable), en vísperas de la vista oral que acaba de juzgar a ese magistrado por tres delitos de prevaricación, fue en términos objetivos una intolerable presión sobre la independencia del Supremo.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En