Editorial:

Extraño tercer grado

Existen al menos dos aspectos que llaman poderosamente la atención en la concesión del tercer grado penitenciario -puesta en libertad con la sola obligación de pernoctar en la cárcel- a los tres máximos responsables del llamado caso Ucifa, apenas cumplidos siete meses de una condena de ocho años que les fue impuesta por el uso de droga para pagar a confidentes. Uno es que sea un juez militar quien tome esa decisión; otro, que los beneficios del tercer grado penitenciario se otorguen en los inicios de la condena y en contra del informe del director de la prisión militar en la que los con...

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Existen al menos dos aspectos que llaman poderosamente la atención en la concesión del tercer grado penitenciario -puesta en libertad con la sola obligación de pernoctar en la cárcel- a los tres máximos responsables del llamado caso Ucifa, apenas cumplidos siete meses de una condena de ocho años que les fue impuesta por el uso de droga para pagar a confidentes. Uno es que sea un juez militar quien tome esa decisión; otro, que los beneficios del tercer grado penitenciario se otorguen en los inicios de la condena y en contra del informe del director de la prisión militar en la que los condenados estaban recluidos. Ambos aspectos merecen una pronta aclaración. El caso Ucifa, que afectó a 15 miembros de la Unidad Central de Investigación Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil, entre ellos tres de sus máximos jefes, fue juzgado en su día por la Audiencia Nacional y confirmada la sentencia por el Tribunal Supremo. Nunca hubo duda de que se trataba de un asunto propio de la jurisdicción ordinaria y no de la castrense, limitada a las faltas y delitos relacionados con el funcionamiento interno de las Fuerzas Armadas. Es posible que por razones de seguridad esté justificado que los tres antiguos responsables de la Ucifa ingresaran en una prisión militar, a pesar de que la pena de cárcel y de inhabilitación que se les impuso implique su separación del Ejército. En todo caso, ese ingreso contó con la autorización de la Audiencia Nacional. Pero ese factor, meramente circunstancial, no justifica que sea la jurisdicción castrense, y no la ordinaria, la que decida sobre la ejecución de la condena.

El recurso de la Fiscalía Antidroga ante la Audiencia Nacional puede servir para rectificar una decisión dudosa que, además, tiene visos de constituir una invasión indebida de la jurisdicción castrense en el ámbito de los tribunales civiles. Llama la atención el comportamiento del teniente fiscal de la Audiencia, antiguo fiscal jurídico-militar, que intervino en el asunto marginando a la Fiscalía Antidroga, encargada en su día de llevar la acusación. ¿Tiene que decir algo el fiscal general del Estado?

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