Tribuna

"Transmitir" a Chile "toda la información disponible"

En los últimos meses, las relaciones hispano-chilenas se han visto perturbadas a raíz del procesamiento y petición de extradición al Reino Unido del senador Pinochet. El Gobierno español ha expresado en repetidas ocasiones a las autoridades y al pueblo chileno su preocupación por los efectos que estos hechos puedan tener sobre el normal desarrollo de unas relaciones que siempre han sido y deben seguir siendo intensas y fraternales.Somos plenamente conscientes de sus posibles repercusiones sobre los difíciles equilibrios que sustentan a todo proceso de transición política y muy especialmente so...

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En los últimos meses, las relaciones hispano-chilenas se han visto perturbadas a raíz del procesamiento y petición de extradición al Reino Unido del senador Pinochet. El Gobierno español ha expresado en repetidas ocasiones a las autoridades y al pueblo chileno su preocupación por los efectos que estos hechos puedan tener sobre el normal desarrollo de unas relaciones que siempre han sido y deben seguir siendo intensas y fraternales.Somos plenamente conscientes de sus posibles repercusiones sobre los difíciles equilibrios que sustentan a todo proceso de transición política y muy especialmente sobre aquéllos que tan sabiamente supo articular el pueblo chileno en su ejemplar camino de retorno al sistema democrático.

España, por múltiples y obvias razones, no podía sino ser, como digo, especialmente sensible a estos extremos.

Sucede, sin embargo, que aquellos hechos, como trataré de explicar en estas líneas, están fuera del control del Gobierno español, le vienen impuestos por una decisión del Poder Judicial, y en el estrecho marco de actuación que en este ámbito le reserva la ley nada podía hacer distinto a lo que hizo, ni decisión alguna pudo tomar diferente de la que tomó, al tramitar la petición de extradición y dar traslado de ella a las autoridades británicas.

Será útil, por lo tanto, analizar el punto de vista español, dado que en el debate público han aflorado a veces procesos de intención, dudas sobre los propósitos de mi Gobierno y malentendidos también, seguramente involuntarios, sobre el marco jurídico y político dentro del que se desarrolla este incidente.

Deseo explicar, pues, lo más clara y sencillamente que sea posible a la opinión pública chilena lo que el Gobierno español no puede hacer y las razones jurídico-constitucionales que se lo impiden. También, resaltar aquello que el Gobierno y otras instituciones del Estado pueden hacer y han hecho para limitar en lo posible la contaminación de nuestras relaciones a causa de un asunto que se planteó en un marco estrictamente jurídico, sin connotación política alguna, y, por tanto, ajeno a la esfera propia de la competencia del Gobierno español.

Para ello es preciso recordar brevemente los rasgos básicos del sistema de poderes públicos que estableció la Constitución española de 1978, que instauró un régimen de Estado de Derecho basado en los principios que son comunes a las constituciones democráticas. El párrafo 1 del artículo 9 lo resume sucintamente al decir que "los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". De este principio nuclear del sistema deriva el principio de legalidad y jerarquía normativa que supone que los poderes públicos están limitados a un ámbito específico de competencia, que no pueden desbordar. Así, el Gobierno o Poder Ejecutivo, según la Constitución, dirige la política interior y exterior y ejerce la función ejecutiva "de acuerdo con la Constitución y las leyes" (art. 97).

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Por su parte, el Poder Judicial también está sometido a la ley: según el art. 117 de la Constitución, la justicia se administra por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Pero es que, además, la posición del Poder Judicial en el sistema jurídico de la Constitución española no sólo consagra la separación de poderes, que existe y ha existido en otros Estados democráticos, sino que garantiza la independencia absoluta de la justicia, pues transfiere su autogobierno a un órgano, el Consejo General del Poder Judicial, que actúa sin interferencias ni dependencia alguna de otros poderes y especialmente del Gobierno de la nación.

En este contexto, que he descrito a grandes rasgos, se comprenderá ahora qué es lo que el Gobierno español no podía ni puede hacer ante la actuación judicial en el llamado caso Pinochet y por qué no podía hacerlo.

No podía, en primer lugar, discutir ni interferir la decisión del Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional en el sentido de atribuirse competencia para actuar en el caso concreto. Y ello es así porque siempre, según nuestra Constitución, la decisión de declararse competente pertenece al ámbito jurisdiccional y esta potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos "corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan" (art. 117.3). La decisión del juez, por lo tanto, no podría ser discutida ni impugnada por el Gobierno aunque quisiera hacerlo, pues, aunque haya podido tener repercusiones en la política exterior, que sí es competencia del Gobierno, no es, evidentemente, un acto de política exterior. La decisión del juez sólo puede ser impugnada por las partes en el proceso y por el ministerio fiscal, que así lo ha hecho en prácticamente todas las fases y actuaciones del proceso hasta el momento. Pero la decisión última la tienen los tribunales previstos por la ley. No podía, en segundo lugar, y esto es fundamental, interferir ni impedir la transmisión de la petición de extradición formulada por el juez a las autoridades británicas en el marco de la cooperación jurisdiccional internacional y concretamente del Tratado Europeo de Extradición. La solicitud de extradición tiene necesariamente un origen judicial y es, por su naturaleza, una actuación que forma parte del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Es cierto que, al afectar las relaciones exteriores, las solicitudes de extradición que hacen los órganos judiciales requieren la colaboración de los órganos del Estado competentes para instrumentar aquellas relaciones. Pero el hecho de que la ley española prevea que la solicitud de extradición se haga a través del Ministerio de Justica y no del ministro de Asuntos Exteriores pone de relieve que, al dar curso a una solicitud de extradición, el Gobierno no está "autorizando" la decisión judicial, sino prestando la colaboración debida al órgano judicial para ejecutar lo que éste ha decidido en el ámbito de sus compentencias.

El Gobierno, por último, no podía ni puede trasladar al ámbito político lo que pertenece exclusivamente al ámbito jurídico. Ahora bien, y dentro del respeto a nuestra legalidad y a la independencia del Poder Judicial, lo que sí puede y quiere hacer es escuchar, y estudiar opciones, y mantener y mejorar nuetras preciadas relaciones bilaterales.

En relación con la norma en que se basa la acción de los tribunales españoles, me parece necesario disipar un malentendido que dificulta el tratamiento de este problema de una manera sosegada y racional. Me refiero a la existencia de ciertas excepciones al principio de territorialidad de la jurisdicción, que están previstas y amparadas por el derecho internacional vigente.

Las diferentes convenciones, asumidas casi unánimemente por la comunidad internacional, sobre la prevención y represión de ciertos crímenes contra la humanidad no sólo permiten, sino que obligan a los Estados partes a introducir la represión de dichos crímenes en sus legislaciones internas y a asumir directamente jurisdicción sobre ellos. No es ésta la extraterritorialidad que hemos condenado y condenamos en el ámbito de las cumbres iberoamericanas, últimamente en la Cumbre de Oporto de 1998. Sin entrar en un análisis del caso concreto, que reitero que no compete a mi Gobierno, sí parece oportuno resaltar que estamos hablando de situaciones totalmente diferentes.

Así las cosas, quiero manifestar la buena voluntad que en todo momento han mostrado el Gobierno español y otras instituciones del Estado para tratar de paliar las repercusiones negativas de un caso que, repito, se desarrolla por cauces legales en los que no podemos interferir.

En primer lugar, mi Gobierno ha estado en todo momento en comunicación con el Gobierno chileno y le ha ofrecido toda la colaboración posible en el ámbito de sus contactos a lo largo de los últimos meses. Concretamente, accedió a transmitir oficialmente, a través del Ministerio de Justicia, toda la información disponible que había solicitado el Gobierno de Chile sobre las actuaciónes del ministerio fiscal al oponerse a los diferentes pasos procesales adoptados por el juez, junto con las razones alegadas por la fiscalía. Recordemos que el ministerio fiscal, en el sistema constitucional español, no depende directamente del Gobierno ni tampoco del Poder Judicial. Al contrario de lo que puede ocurrir legítimamente en otros sistemas jurídicos, ejerce funciones con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad y tiene como misión "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público" (art. 134 C. E).

Mi Gobierno ha ofrecido también al Gobierno chileno todas las seguridades necesarias sobre las garantías jurisdiccionales que asisten en España a los implicados en un proceso judicial penal. La misma rigidez que la Constitución establece al determinar el respeto por los poderes públicos de sus respectivos ámbitos de competencia, va a repercutir en favor de toda persona implicada en un procedimiento penal. Garantía de defensa que permite a la representación del acusado, cuando se persona en el juicio, impugnar las bases de jurisdicción sobre las que éste se sostiene, e igualmente el fundamento legal. Garantía de imparcialidad, puesto que, según la ley española, el caso sería juzgado por un tribunal diferente al Juzgado que inició y desarrolla las investigaciones y la acusación. Garantía, finalmente, de cumplimiento estricto del Tratado Europeo de Extradición que asegura, de acuerdo con el principio de especialidad, que el tribunal español sólo podrá ejercer su jurisdicción sobre aquellos delitos limitados con respecto de los cuales se conceda, en su caso, la extradición.

En fin, y dentro del ámbito de política exterior que le es propio, el Gobierno español ha comunicado al Gobierno chileno que respetará cualquier decisión de la justicia del Reino Unido en el caso de que ésta o el Gobierno británico decidan apreciar razones de tipo humanitario para interrumpir la extradición a España y permitir el traslado a Chile del senador Pinochet. Con esta postura, el Gobierno ha cubierto todo el margen de maniobra política que le permite su posición constitucional, y lo ha hecho siendo plenamente consciente del posible costo político que ello podría tener en términos de una parte de la opinión pública española. Pero consciente también de la necesidad de dar muestras inequívocas de su voluntad de contribuir al mantenimiento y normalidad de las relaciones bilaterales con el pueblo hermano de Chile, dentro del respeto por la soberanía de esta República.

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