Educación flexibiliza el periodo escolar de los superdotados
La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia ha publicado una orden por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas de los centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias de la Comunidad Valenciana que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones de superdotación intelectual. El conjunto de medidas se compone de actuaciones ordinarias y excepcionales. Las primeras deben ser previstas y se basan en el concepto de atención a la diversidad del...
La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia ha publicado una orden por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas de los centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias de la Comunidad Valenciana que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones de superdotación intelectual. El conjunto de medidas se compone de actuaciones ordinarias y excepcionales. Las primeras deben ser previstas y se basan en el concepto de atención a la diversidad del alumnado a través de adaptaciones curriculares y actuaciones complementarias. Las medidas excepcionales de flexibilización que se adoptarán, previa evaluación psicopedagógica que acredite la socialización y el desarrollo personal del alumno, son: anticipación de un año en la escolarización en el primer curso de Primaria; reducción de un año de la Primaria; reducción de un año en Secundaria, y en los niveles no obligatorios, medidas en función de las materias curriculares y en coordinación con la dirección general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
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