Reportaje:PROFESIONES

Suspendido aquí, ejerciente allá

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Un abogado suspendido de colegiación y por tanto de ejercicio, por ejemplo, en Madrid, tendría pocas dificultades para ejercer en otra provincia, máxime si ya estaba colegiado en ella previamente a la sanción. Las sanciones se comunican entre colegios, asegura el letrado del Consejo General de la Abogacía, Antonio Ruiz Jiménez. Pero lo que pase a partir de ahí depende de cada circunstancia. Y no es que los colegios tengan vocación de asumir lo que otros han descartado por mala práctica. En 1987 aprobaron por unanimidad en un pleno celebrado en Tenerife que el ámbito de aplicación de las sanciones abarcara a todo el Estado. En cumplimiento de este acuerdo, hoy inscrito en el reglamento del Consejo, algunos colegios dieron de baja a un abogado recién inhabilitado en uno de ellos. Una sentencia de un tribunal superior revocó esta decisión, haciendo prevalecer el derecho del profesional al libre ejercicio. "Ante esto, los colegios no tienen más remedio que ser cautelosos", afirma una letrada del Colegio madrileño, quien insiste en la necesidad de abordar de nuevo este tema en el seno de su profesión. Las dificultades siguen siendo las mismas después de 12 años, confirma Ruiz Jiménez.

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