El relator del Tribunal de Justicia de la UE considera ilegales las "vacaciones fiscales" vascas

El relator del Tribunal de Luxemburgo recomendó ayer que éste se pronuncie a favor de considerar contrarios a la normativa comunitaria los incentivos fiscales del País Vasco. Aunque su informe no es vinculante, constituye un mal augurio para los intereses de las haciendas forales, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea suele seguir sus recomendaciones a la hora de emitir su fallo. El criterio del ponente ha suscitado una "grave preocupación" en la Administración y la patronal vascas, que lo achacan al desconocimiento existente en la UE sobre el Concierto Económico.

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El relator del Tribunal de Luxemburgo recomendó ayer que éste se pronuncie a favor de considerar contrarios a la normativa comunitaria los incentivos fiscales del País Vasco. Aunque su informe no es vinculante, constituye un mal augurio para los intereses de las haciendas forales, porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea suele seguir sus recomendaciones a la hora de emitir su fallo. El criterio del ponente ha suscitado una "grave preocupación" en la Administración y la patronal vascas, que lo achacan al desconocimiento existente en la UE sobre el Concierto Económico.

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Las conclusiones del ponente, el italiano Antonio Saggio, representan un fuerte revés para el régimen de incentivos fiscales a las empresas articulado por las haciendas vascas, que a su vez ha sido situado bajo sospecha por el responsable de Competencia de la Comisión Europea, el comisario Karel van Miert, a raíz de los casos Daewoo y Ramondín. El asunto que debe estudiar ahora el Tribunal de Luxemburgo es una consulta del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la compatibilidad con la legislación comunitaria de los incentivos a la inversión establecidos por las haciendas forales en 1993 (las llamadas vacaciones fiscales). Aunque estas normas forales están ya derogadas, el veredicto del tribunal europeo puede tener una repercusión decisiva en el uso futuro de los incentivos fiscales en el País Vasco y Navarra.

De momento, el ponente considera que las exenciones y deducciones tributarias establecidas en 1993 son ayudas de Estado contrarias al principio de libertad de establecimiento y a las normas generales sobre libre competencia establecidos en los artículos 43 y 87 del Tratado de Amsterdam (antiguos artículos 52 y 92 del Tratado de Maastricht). Por tanto, considera que el Tribunal de Luxemburgo debe entrar a juzgar sobre el asunto que le sometió el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 1997, antes de pronunciarse sobre el recurso contencioso-administrativo que sobre las vacaciones fiscales vascas presentó el Gobierno español.

Antonio Saggio advierte de que la modificación introducida en 1994 en los Presupuestos Generales del Estado, a instancias de Bruselas, para compensar a las empresas que, pese a tener actividad en el País Vasco, no se podían beneficiar de las ayudas fiscales "no fue capaz de eliminar en su totalidad la disparidad de trato entre empresas que tienen su domicilio fiscal en el País Vasco y empresas extranjeras, provocada por las normas forales". Subraya que condicionar unas ayudas al lugar de residencia de una empresa constituye "un trato fiscal discriminatorio" que obstaculiza o limita el ejercicio del derecho de establecimiento. Y niega validez al argumento de que ese límite se justifique por la necesidad de garantizar la coherencia del régimen tributario nacional.

El ponente considera que las vacaciones fiscales deben considerarse ayudas de Estado que, como tales, deben ser aprobadas por la Comisión Europea. Niega que sean una medida de política económica con carácter general, ya que sólo benefician a las empresas que cumplan determinadas condiciones (cuantía de la inversión y estar vinculadas al territorio vasco).

En sintonía con el discurso del comisario de la Competencia, Saggio señala que lo esencial de la cuestión no es si dentro de un Estado cabe o no que haya dos sistemas tributarios diferenciados, como argumenta la parte vasca, sino la aplicación que se hace de ellos. "La competencia exclusiva de algunas entidades territoriales no justifica ningún tipo de trato discriminatorio. Lo relevante no es tanto quién asigna la ayuda o la naturaleza de sus competencias, sino más bien los efectos de la propia ayuda", concluye el ponente.

Inquietud vasca

Sus conclusiones han sido acogidas con gran inquietud por las instituciones vascas, que, tras la vista pública celebrada el pasado 4 de mayo, pensaron que Saggio plantearía que se desestimara la consulta. Tanto el Gobierno vasco como las diputaciones forales reconocieron ayer que la situación en la que puede quedar el sistema de incentivos fiscales es "delicada". No obstante, se esforzaron en tranquilizar a las empresas que se han acogido a ellos, afirmando que van a seguir trabajando "en la defensa de nuestro Concierto Económico y de nuestro autogobierno fiscal". A esta postura se sumó la patronal vasca, Confebask, que aludió al desconocimiento de Bruselas de la singularidad que representa el Concierto. Por su parte, el Gobierno español reiteró su apoyo al Concierto Económico con el País Vasco. El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, aseguró que el Ejecutivo no sólo no renuncia a defenderlo "sino que estamos comprometidos con garantizarlo".

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