El Supremo rechaza la integración de los pilotos de Aviaco en Iberia

El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión del sindicato SEPLA de integrar a los pilotos de Aviaco en la plantilla de Iberia, con lo que echa un jarro de agua fría al acuerdo alcanzado entre Iberia y los pilotos la semana pasada. En una sentencia hecha pública ayer, la sala de lo Social del Supremo desestima el recurso de SEPLA contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que rechazó la demanda de este sindicato contra Iberia y Aviaco. El año pasado, la Audiencia desestimó una demanda de conflicto colectivo del SEPLA, que instaba la integración de los pilotos de Aviaco en la plantilla...

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El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión del sindicato SEPLA de integrar a los pilotos de Aviaco en la plantilla de Iberia, con lo que echa un jarro de agua fría al acuerdo alcanzado entre Iberia y los pilotos la semana pasada. En una sentencia hecha pública ayer, la sala de lo Social del Supremo desestima el recurso de SEPLA contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que rechazó la demanda de este sindicato contra Iberia y Aviaco. El año pasado, la Audiencia desestimó una demanda de conflicto colectivo del SEPLA, que instaba la integración de los pilotos de Aviaco en la plantilla de Iberia.La resolución del Supremo abre nuevos interrogantes sobre la paz social alcanzada hace unos días entre el sindicato de pilotos, Iberia y el principal accionista de la compañía aérea, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Industria. El acuerdo, que ha puesto fin a las protestas de los pilotos y ha devuelto cierta tranquilidad a los aeropuertos, incluye la fusión de Iberia y Aviaco y la integración de todos su activos.

El Supremo fundamenta que la dirección comercial única en un grupo de empresas, como ocurre en este caso, no implica necesariamente su confusión de amabs, ya que la adquisición de acciones de una empresa por otra no puede equipararse con la absorción, que implica la extinción de la sociedad absorbida.

Además, el hecho de que el grupo de empresas implique en determinados casos una sola unidad económica que comporte una comunicación de responsabilidades frente a sus trabajadores tampoco se traduce ni en una confusión ni en una sucesión.

El Supremo concluye que en este caso no se ha dado una sucesión de empresas, pues aunque a causa del Plan director de Iberia de febrero de 1997, Aviaco ha reducido su actividad al operar conjuntamente y bajo su código, sin embargo tiene una organización, dirección y gestión propia para los vuelos charter [no regulares].

Por otra parte, el Tribunal señala que en este pleito tratan de ventilarse querellas entre pilotos representados por un mismo sindicato, que desde distintas vertientes presionan a las empresas a las que sirven.

El recurso de SEPLA partía de que existe una confusión de patrimonios de las empresas, que los puestos directivos de ambas coinciden, que su actividad es la misma y que sirven a los mismos clientes utilizando la misma maquinaria y empleando los mismos trabajadores.

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