"Procedimientos estrictamente democráticos"

El panorama electoral surgido de las últimas elecciones autonómicas habidas en la Comunidad Autónoma Vasca el 25 de octubre de 1998, así como el subsiguiente proceso para la formación del Gobierno Vasco, han conducido a un escenario en el que la coalición formada por EAJ-PNV y EA sea la que haya asumido la responsabilidad de gobernar. En el documento base en que se concretaron los extremos que constituían el Acuerdo de coalición de ambos partidos y más específicamente en la Disposición Final del Anexo dedicado a "Normas de coordinación de la acción política institucional" se establecía que "lo...

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I.- PREÁMBULO

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El panorama electoral surgido de las últimas elecciones autonómicas habidas en la Comunidad Autónoma Vasca el 25 de octubre de 1998, así como el subsiguiente proceso para la formación del Gobierno Vasco, han conducido a un escenario en el que la coalición formada por EAJ-PNV y EA sea la que haya asumido la responsabilidad de gobernar. En el documento base en que se concretaron los extremos que constituían el Acuerdo de coalición de ambos partidos y más específicamente en la Disposición Final del Anexo dedicado a "Normas de coordinación de la acción política institucional" se establecía que "los partidos firmantes del Acuerdo de coalición EAJ-PNV y EA, y de acuerdo con los objetivos previstos en las normas de coordinación de la acción política institucional, nos comprometemos a abrir un proceso de fórmulas de consenso con otras fuerzas políticas que posibilite la estabilidad política e institucional durante esta legislatura". Estas circunstancias, unidas a la nueva fase política que vive nuestro pueblo, Euskal Herria, en la cual la búsqueda y desarrollo de espacios y métodos en los que la capacidad de decisión y la voluntad de construcción de su propio futuro por parte de todos los vascos y vascas pueda manifestarse libremente y encontrar los cauces adecuados para su democrática plasmación resulta un objetivo irrenunciable. En este nuevo contexto, Euskal Herritarrok[EH] ha mostrado su determinación a prestar el apoyo parlamentario necesario para los dos partidos coaligados, y ha manifestado su plena disposición y firme apuesta por diseñar unas bases estables para vertebrar un trabajo común y coordinado en el ámbito institucional del Parlamento Vasco. Para ello, los signatarios del presente documento manifiestan su coincidencia en que el Acuerdo de Bases de colaboración debe necesariamente inspirarse en unos principios políticos sólidos cuya declaración se proclama en el apartado siguiente.

I.- PRINCIPIOS POLÍTICOS

1. Reiteramos nuestra apuesta inequívoca por las vías exclusivamente políticas y democráticas para la solución del conflicto de naturaleza política existente en Euskal-Herria.2. En consecuencia, y atendiendo al escenario de ilusión y esperanza suscitado en la sociedad vasca tras la iniciativa de ETA del pasado mes de setiembre, abogamos por la desaparición plena de todas las acciones y manifestaciones de violencia.

3. De acuerdo con el presente marco de principios políticos y conscientes de que durante el desarrollo del proceso abierto pueden producirse dificultades, asumimos la obligación de afrontarlas, comprometiéndonos a que todas las energías, iniciativas y respuestas sean canalizadas a través de procedimientos estrictamente democráticos, y hacer que desaparezcan definitivamente todo tipo de acciones y reacciones vulneradoras de derechos individuales y colectivos.

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III.- ACUERDO DE BASES PARA LA COLABORACIÓN PARLAMENTARIA

La finalidad principal del presente documento es establecer las bases para prestar apoyo parlamentario al Gobierno. Teniendo esto en cuenta y distinguiendo con nitidez que una cosa es sostener al Gobierno asumiendo su programa y otra, prestar apoyo parlamentario a éste, en aras a garantizar la estabilidad política y crear los oportunos mecanismos para el desarrollo de la estable y coherente labor de gobierno que demanda la nueva etapa que se aborda en la presente legislatura, constituye el objetivo de este documento establecer las bases para la coordinación del trabajo parlamentario entre los partidos que sostienen al Gobierno y EH. Esta coordinación y colaboración se desarrollará de conformidad a los siguientes: Principios Generales de actuación y de coordinación parlamentaria.1. Las pautas de acción institucional y las iniciativas en que se plasmen éstas se definirán mediante el debate interno y se desarrollarán y ejecutarán de manera unitaria en cuanto al sentido del voto. A tales efectos, la colaboración parlamentaria y la coordinación del trabajo común entre los partidos en esa misma sede se referencia al contenido material de aquella política sectorial contenida en proyectos de ley, planes, programas e iniciativas parlamentarias relativos al ámbito y alcance que se establece en este mismo documento. (...) Los firmantes actuarán de manera conjunta en las iniciativas políticas parlamentarias que tengan por objeto afianzar el proceso político global así como frente a las iniciativas de otros grupos que vayan dirigidas a quebrarlo.

2. Los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno y EH mantendrán una comunicación constante y se organizarán y coordinarán permanentemente para garantizar el correcto desarrollo del presente Acuerdo. (...) Los tres grupos parlamentarios establecerán los mecanismos concretos que este trabajo coordinado requiera.

3. Las diferencias de criterios que se susciten se resolverán (...) a través del diálogo y del acuerdo.

4. La acción de los grupos (...) se llevará a cabo con estricto respeto al pluralismo político representado en el Parlamento y (...) la sociedad vasca.

5. A pesar de que en el Parlamento la representación corresponde a los grupos parlamentarios, es conveniente establecer vías de participación pública de otros agentes sociales y económicos. (...) Las iniciativas del Gobierno deberán incorporar la opinión de la sociedad civil afectada (...).

6. Los presentes principios (...) se interpretarán y aplicarán con flexibilidad (...) y con criterios de reciprocidad y lealtad, de modo que se eviten actitudes obstruccionistas como imposición de criterios.

7. La aplicación de estos principios se hará sin merma de la libertad de cada grupo para exponer los criterios que propugne de acuerdo con las posiciones ideológicas y programáticas de su partido, así como de la orientación de su voto, siempre que se respeten los principios anteriores y se trate de iniciativas que no sean susceptibles de producir consecuencias de naturaleza legislativa, condicionen la acción ejecutiva o impliquen efectos presupuestarios, según criterio de la Comisión de Seguimiento, o en su caso, de la Comisión de Coordinación.

Comisión de Seguimiento. Creación y funcionamiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento de este Acuerdo que estará presidida por el Lehendakari e integrada por al menos un Consejero y un Parlamentario de EAJ/PNV y EA, dos Parlamentarios de EH y dos miembros de cada una de las ejecutivas de las tres formaciones. (...)

4. EH se compromete a no adoptar ni apoyar iniciativas o posicionamientos en el Parlamento que puedan suponer el bloqueo (...) por falta de quorum o afectar a la estabilidad del Gobierno.

Ámbito de aplicación del Acuerdo de bases para la colaboración parlamentaria.

a) Información, consulta y negociación. Teniendo presente que este Acuerdo de bases no es únicamente un mecanismo de apoyo parlamentario sino también la plataforma de un trabajo en común (...) los firmantes de este Acuerdo estiman importante la asunción por parte del Gobierno de determinados compromisos de información, consulta y negociación que hagan posible la máxima coordinación en los trabajos institucionales. ..). Así:

1. El Gobierno informará semestralmente a EH sobre sus previsiones en cuanto a la presentación y aprobación de los proyectos de ley, planes y programas que prevea realizar.

2. El Gobierno dará traslado a EH de los Proyectos de Ley y de las propuestas de Comunicación al Parlamento con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno con el propósito de propiciar un acuerdo sobre su contenido.

3. El Gobierno someterá a consulta de EH los aspectos básicos (...) de los asuntos que se contienen en los párrafos siguientes (...).

b) Iniciativas y normas sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre política financiera y otras normas de similar naturaleza. (...) "Serán objeto de negociación con EH (...) los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos generales, las prioridades de los gastos de inversión, los créditos de compromiso dedicados a las políticas de fomento y cuestiones de similar naturaleza, sin que los acuerdos sobre estabilidad económica interinstitucional pactados para esta legislatura y que sirven de límite al documento presupuestario, puedan verse afectados, así como tampoco la continuidad presupuestaria de Planes y Programas iniciados y aprobados en legislaturas anteriores. (...). En cualquier caso, EH se reserva la libertad para presentar enmiendas parciales a los Presupuestos respecto de aquellos extremos de los mismos que no hayan sido objeto de acuerdo previo, sin perjuicio de su compromiso para tomar las medidas necesarias que garanticen la aprobación por el Parlamento de los Presupuestos o normas

[similares].

2. Los firmantes de este acuerdo comparten la importancia de la racionalización, la coordinación y la eficiencia que debe extraerse a los fondos y recursos públicos de las instituciones vascas. Es por ello que las iniciativas consistentes en crear una Institución Financiera Pública Vasca y promover y facilitar la consecución de que las Cajas de Ahorro vascas creen, mediante fusión, la Caja de Ahorros de Euskadi en el periodo más breve de tiempo posible, son actuaciones que, por lo menos en su concepción, serán objeto de consenso normativo básico y acuerdo en sus líneas fundamentales. (...) Por lo que respecta a la entidad financiera pública vasca, resultando cuestión fundamental para su creación la consecución de un necesario y amplio acuerdo político y social entre todas las fuerzas políticas (...) las partes suscribientes coadyuvarán en los procesos negociadores oportunos.

c) Iniciativas y normas aplicables a las políticas en materia de euskara y cultura. Los firmantes comparten la importancia de ahondar en el trabajo a favor del euskara y la cultura como elementos fundamentales para la recuperación y el mantenimiento de la identidad nacional de nuestro pueblo. (...) Se proponen consensuar los principios básicos de las siguientes actuaciones: Plan de euskaldunización para el personal de la Administración sanitaria. Plan de euskaldunización para el personal de la Administración de Justicia. Las actuaciones administrativas de normalización lingüística en el ámbito universitario, sin perjuicio de la autonomía de la universidad. Los desarrollos normativos que se den en relación a la Ley de Normalización del Uso del Euskara. El seguimiento del desarrollo de los planes de euskaldunización de la Administración General.

(...) Los grupos firmantes entienden como prioritario: La creación del Consejo Vasco de Cultura y su posterior desarrollo. El desarrollo normativo de la Ley del Deporte y el impulso del Consejo vasco del deporte.

Asimismo, la consolidación de unas radios y televisiones públicas es tarea que debe acometerse de manera compartida. En este sentido, se tendrá en cuenta la necesidad de conformar un servicio público de calidad, donde se tengan en cuenta el reforzamiento de la política de normalización del euskara, la apertura a la participación ciudadana y a la pluralidad cultural, lingüística e ideológica. Asimismo se tendrán en cuenta la necesidad de prestar servicios a una comunidad euskaldun que rebasa el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.

d) Iniciativas y normas de aplicación en materia de empleo y promoción económica, justicia social, calidad de vida y desarrollo sostenible. Serán objeto de negociación con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno las líneas maestras de lo que serán el Plan Interinstitucional para el fomento del Empleo y la Formación, y el Plan Interinstitucional de Industria y Promoción Económica. (...)

[En virtud del] Acuerdo sobre el Empleo alcanzado en el Consejo de Relaciones Laborales (...) los desarrollos normativos del mencionado Acuerdo sobre empleo incluyendo, en su caso, el impulso e incentivación de la implantación de la jornada máxima de 35 horas en el sector privado y en el ámbito de las Administraciones Públicas, serán objeto de negociación. En cualquier caso, los suscribientes se comprometen a impulsar y apoyar las actuaciones del Gobierno en materia sociolaboral, con especial atención a los siguientes ámbitos: (...) Mejorar su calidad y fomentar la creación de nuevo empleo, utilizando también fórmulas de reparto de trabajo, se impulsarán, entre otras medidas, la definición de una política tributaria global que atienda a las necesidades económicas de nuestra Comunidad; la incentivación del contrato de sustitución y de relevo posibilitando las jubilaciones anticipadas y se promoverán los nuevos yacimientos de empleo en materia de asistencia social, medio ambiente, cultura, ocio, etc.... (...) se adoptarán las medidas precisas a fin de propiciar la erradicación del fraude existente y que constituye vulneración de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto en lo que se refiere a la precariedad en el empleo en la aplicación de los contratos de aprendizaje, a tiempo parcial, temporales o de formación así como en relación al falso autoempleo, al empleo sumergido y al control de las horas extraordinarias. Igualmente, se propiciará una mayor participación de los trabajadores en la empresa. e) Iniciativas y normas de coordinación en materia de vertebración territorial y articulación institucional interna de la Comunidad Autónoma Vasca. (...) Los firmantes enjuician conveniente abordar coordinadamente y mediante los consensos adecuados (...) los desarrollos de las Directrices de Ordenación del Territorio en la vertiente metodológica relacionada con los Planes Territoriales y Sectoriales, y los Planes Parciales; los principios rectores del Plan Interinstitucional de Infraestructuras económicas y sociales; las regulaciones del ámbito municipal y su régimen completo y las regulaciones relativas a la influencia financiera que esa regulación tiene en las relaciones entre las Instituciones Comunes y las Forales (LTH); las decisiones que se adopten para ahondar y profundizar en el haz relacional de los diversos territorios de Euskal Herria y que tengan incidencia parlamentaria.

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