El Tribunal Superior afirma que los dueños de perros están obligados a evitar que molesten al vecindario

Los dueños de perros tienen la obligación legal de evitar que éstos molesten a los vecinos, según afirma la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia en la que ratifica una multa de 25.000 pesetas impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a Manuel L.M. el 28 de junio de 1995. El Consistorio le sancionó tras aplicar la normativa que regula tenencia y protección de animales.El Ayuntamiento actuó en este caso tras recibir casi una decena de denuncias de vecinos de un bloque que se quejaban de que el perro de un convecino les molestaba continuamente y a deshoras con...

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Los dueños de perros tienen la obligación legal de evitar que éstos molesten a los vecinos, según afirma la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia en la que ratifica una multa de 25.000 pesetas impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a Manuel L.M. el 28 de junio de 1995. El Consistorio le sancionó tras aplicar la normativa que regula tenencia y protección de animales.El Ayuntamiento actuó en este caso tras recibir casi una decena de denuncias de vecinos de un bloque que se quejaban de que el perro de un convecino les molestaba continuamente y a deshoras con sus ladridos.

El dueño del can recurrió la multa ante los jueces, al entender injusta la sanción municipal. Alegó en su defensa que "pertenece a la misma naturaleza del animal el hecho de ladrar". El tribunal sostiene que el alegato del denunciado "no es de recibo". Y lo razona: "Evidentemente, corresponde a la naturaleza de los animales domésticos el ladrar, como también corresponden a su naturaleza otra serie de particularidades susceptibles de producir molestias, peligrosidad e insalubridad. Lo que sucede", aclara el alto tribunal madrileño en una sentencia de la que ha sido ponente el juez José Félix Méndez, "es que corresponde al dueño del animal adoptar las medidas necesarias para neutralizar dichos potenciales inconvenientes".

El juez recuerda que, el 19 de marzo de 1995, este animal molestó a los denunciantes "entrada la noche y estando suelto". Y que ocurrió lo mismo en la madrugada del 27 de marzo de ese año. "El animal volvió a emitir ruidos, y además su propietario no se encontraba en el domicilio".

El tribunal, tras rechazar las descalificaciones que efectúa el denunciado de uno de los denunciantes, afirma: "Está acreditado que el recurrente [el denunciado] no ha adoptado las medidas necesarias para evitar las molestias que a los vecinos producen los ladridos o ruidos provocados por el animal de su propiedad".

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