Editorial:

Buena vecindad

LA REFORMA de la Ley de Propiedad Horizontal que se presenta hoy para el último trámite de aprobación en el Congreso introduce evidentes mejoras en las normas jurídicas de convivencia entre propietarios e inquilinos de las fincas urbanas. En algunos casos llena vacíos legales de cierta importancia, que se consideran causa del deterioro en los bienes comunes de casas y pisos. El nuevo texto, que es una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, pretende dotar a las comunidades de vecinos de un régimen jurídico que fundamente su autoridad mediante la regulación de las mayorías necesarias...

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LA REFORMA de la Ley de Propiedad Horizontal que se presenta hoy para el último trámite de aprobación en el Congreso introduce evidentes mejoras en las normas jurídicas de convivencia entre propietarios e inquilinos de las fincas urbanas. En algunos casos llena vacíos legales de cierta importancia, que se consideran causa del deterioro en los bienes comunes de casas y pisos. El nuevo texto, que es una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, pretende dotar a las comunidades de vecinos de un régimen jurídico que fundamente su autoridad mediante la regulación de las mayorías necesarias para los cambios u obras que quieran realizar los vecinos; prevé la creación de un sistema legal específico para tramitar los casos de vecinos morosos, a quienes, por cierto, se retira el voto en las juntas; permite la denuncia colectiva ante los tribunales de los vecinos molestos, e impone la creación de un fondo de reserva en cada comunidad de vecinos para hacer frente a las obras de restauración y mantenimiento del edificio. No es difícil apreciar la importancia de las mejoras introducidas en la ley. Las comunidades de vecinos mantienen un régimen de funcionamiento limitado debido a los obstáculos legales que hasta ahora encontraban para actuar con iniciativa en las zonas comunes. Resulta ilógico que el vecindario no pueda mejorar el aspecto interior y exterior de una finca simplemente por la opinión en contra de un vecino, o que no existan instrumentos legales para actuar contra aquellos que no pagan los gastos de comunidad. Parte de estas carencias legales se compensan ahora con la reforma de la ley. Probablemente no sea ésta la última mejora que cabe introducir: es notoria, por ejemplo, la escasa cuantía del fondo de reserva, que difícilmente permite realizar obras de fuste en una comunidad media. Pero sí permite recuperar, como aseguran los administradores de fincas, una parte importante de la morosidad acumulada en gastos de comunidad, estimada en toda España en unos 30.000 millones, solamente esa inyección de dinero ya supondrá un cambio decisivo en la posibilidad de mejora de los inmuebles de este país.

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