Tribuna:

Novena provincia

Desconozco por completo los informes jurídicos con base en los cuales el Ayuntamiento de Algeciras ha decidido embarcarse en un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la autorización para convocar una consulta popular que permita la articulación del municipio algecireño y su entorno comarcal del Campo de Gibraltar en la novena provincia de Andalucía. Pero me resulta difícil entender que nadie que tenga un mínimo conocimiento de la Constitución española pueda pensar que el Ayuntamiento de Algeciras dispone de un sólo argumento para justificar su...

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Desconozco por completo los informes jurídicos con base en los cuales el Ayuntamiento de Algeciras ha decidido embarcarse en un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la autorización para convocar una consulta popular que permita la articulación del municipio algecireño y su entorno comarcal del Campo de Gibraltar en la novena provincia de Andalucía. Pero me resulta difícil entender que nadie que tenga un mínimo conocimiento de la Constitución española pueda pensar que el Ayuntamiento de Algeciras dispone de un sólo argumento para justificar su recurso ante el Tribunal Supremo. La Constitución no contempla pero tampoco prohíbe taxativamente que se pudiera convocar un referéndum como el que solicita el Ayuntamiento de Algeciras. El Gobierno de la nación si, por cualquier motivo, estuviera considerando la conveniencia de alterar los límites de una determinada provincia, antes de tomar la iniciativa de remitir el correspondiente proyecto de ley orgánica al Congreso de los Diputados, podría estimar oportuno convocar un referéndum consultivo, con la finalidad de calibrar el grado de apoyo popular a dicha alteración. Pero si el Gobierno no toma la iniciativa, nadie puede intentar forzarlo a que lo haga. La Constitución es taxativa. "Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica", dice el artículo 141.1. Y en el artículo 87.3 se excluye la iniciativa legislativa popular en materia de ley orgánica. El constituyente quiso expresamente que no interfiriera ningún procedimiento de democracia directa en el proceso de aprobación de las leyes orgánica. Y obviamente, si no admite la iniciativa legislativa popular, mucho menos puede admitir el referéndum. Ésta es una decisión que se adoptó expresamente, tras un debate intenso tanto en la Comisión Constitucional del Congreso como en el Pleno de la Cámara. No cabe la más mínima duda de qué es lo que el constituyente quiso en esta materia. Se trata de un supuesto en el que el Gobierno de la nación no tendría ni siquiera que motivar el acuerdo denegatorio. Un no escueto es argumento suficiente. No alcanzo a ver qué argumento puede caber frente a una decisión tan clara e inequívoca de la Constitución. De ahí que no entienda que un ex-presidente de la Junta de Andalucía se encargue de la defensa del ayuntamiento de Algeciras en este asunto. Un ex presidente no puede olvidar nunca que ha sido presidente y que el prestigio de la institución que él ocupó se ve afectado por su conducta profesional una vez que ha dejado de serlo. Jurídicamente es un caso absurdo, que nadie que esté en su sano juicio puede entender. Políticamente no es admisible que quien ha sido el máximo representante de Andalucía y del Estado en la comunidad autónoma se preste a participar en una operación de este tipo.JAVIER PÉREZ ROYO

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