Entrevista:MARCELINO OREJA - COMISARI0 EUROPEO

"Es una infamia equiparar la Comisión a un nido de corrupción"

El comisario de Asuntos Institucionales, Marcelino Oreja, cuyo departamento no ha sido involucrado en casos de corruptelas ni de mala gestión, defiende con especial autoridad la responsabilidad colectiva de la Comisión y se indigna, ante EL PAIS, por algunas acusaciones a la institución.Pregunta. ¿Ha habido tanto fraude?

Respuesta. Aquí se firman al año 120.000 contratos, de los que sólo en 20 se han detectado irregularidades. Los casos de presunto fraude al presupuesto común de los que son responsables los Gobiernos ascienden a 900; los que afectan a la Comisión son 27. No minimizo: au...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El comisario de Asuntos Institucionales, Marcelino Oreja, cuyo departamento no ha sido involucrado en casos de corruptelas ni de mala gestión, defiende con especial autoridad la responsabilidad colectiva de la Comisión y se indigna, ante EL PAIS, por algunas acusaciones a la institución.Pregunta. ¿Ha habido tanto fraude?

Respuesta. Aquí se firman al año 120.000 contratos, de los que sólo en 20 se han detectado irregularidades. Los casos de presunto fraude al presupuesto común de los que son responsables los Gobiernos ascienden a 900; los que afectan a la Comisión son 27. No minimizo: aunque hubiera un sólo caso debería ser vigilado. Pero esto no es una cueva de Alí Babá, sino una institución integrada por comisarios y funcionarios responsables. Es una infamia equiparar la Comisión a un nido de corrupción.

P. ¿Por qué, entonces, tanto ruido contra Bruselas?

R. Por la tentación de dirigirse contra una institución supranacional por excelencia. Caen en ella no sólo los euroescépticos sino también quienes son inconscientes de las consecuencias que acarrea fragilizar a la Comisión, pues ésta es la clave de bóveda de la construcción europea, de ella emanan todas las iniciativas legislativas. P. ¿Es responsable alguno de sus colegas?

R. Mi impresión, aunque no conozco a fondo los expedientes, es que puede haber habido faltas en la vigilancia, en función de circunstancias que probablemente imposibilitaban actuar de otra manera. La Comisión asumió mandatos de actuar, en casos urgentes, del Consejo y del Parlamento, sin disponer de personal suficiente. Tuvo que acudir a asistencias técnicas externas, y fue ella misma quien luego descubrió en algunas de éstas ciertos fraudes y los llevó ante los tribunales.

P. Colegialidad, ¿sí o no?

Conocer lo que pasa fuera, es entender lo que pasará dentro, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

R. Soy acérrimo defensor del principio de colegialidad, por el que la Comisión en su conjunto se hace responsable de las decisiones que solidariamente adopta. Dijimos, al constituirse el Comité de Sabios, que asumiríamos sus conclusiones. En consecuencia, si éste pone de relieve responsabilidades personales e individuales, el colegio de comisarios en su conjunto debería asumir su responsabilidad.

P. ¿Dimitiendo todos?

R. Habrá que verlo. No contemplo adoptar la medida unilateral del artículo 160 del Tratado, por la que en caso de falta grave, el colegio puede solicitar al Tribunal, por mayoría, el cese de un comisario. No basta la presunción de irregularidades administrativas o de falta de vigilancia para calificar de grave una falta.

P. ¿No implica la colegialidad una patente de corso?

R. De ninguna manera. Forma parte de la entraña de la institución, impide la adopción de una postura insolidaria cuando no se han reunido las condiciones estrictas que establece el Tratado.

P. Pero los ministros de los Gobiernos son responsables.

R. La Comisión es distinta, por su forma de elección. El presidente no puede cambiar carteras, ni elegir a los comisarios. Podrá cuando rija el Tratado de Amsterdam. Pero con 20 Estados miembros, necesitará siempre cierta colegialidad para funcionar. Por eso no tiene sentido que la Cámara pueda ahora cesar a un comisario. Otra cosa es que uno pueda, quiera, o incluso deba extraer conclusiones políticas en ciertas circunstancias. Pero no se le puede forzar a la dimisión, salvo si su falta es grave y se aplica el artículo 160.

Archivado En