Los aparcamientos son responsables de los robos de coches en su interior

Declarados nulos y abusivos los carteles que exculpan a la empresa

Las empresas de los aparcamientos no pueden declinar la responsabilidad sobre los robos y los daños que puedan sufrir los vehículos en ellos estacionados. Las autoridades de consumo indicaron ayer que la responsabilidad corresponde a la empresa, y que los carteles o avisos que declinan ser responsables constituyen una cláusula abusiva y, por tanto, nula. El Ayuntamiento de Madrid había efectuado una consulta sobre el tema.

Los carteles que en los aparcamientos avisan de que la empresa no se hace responsable "son nulos de pleno derecho", según informó ayer el Ministerio de Sanidad y Cons...

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Las empresas de los aparcamientos no pueden declinar la responsabilidad sobre los robos y los daños que puedan sufrir los vehículos en ellos estacionados. Las autoridades de consumo indicaron ayer que la responsabilidad corresponde a la empresa, y que los carteles o avisos que declinan ser responsables constituyen una cláusula abusiva y, por tanto, nula. El Ayuntamiento de Madrid había efectuado una consulta sobre el tema.

Los carteles que en los aparcamientos avisan de que la empresa no se hace responsable "son nulos de pleno derecho", según informó ayer el Ministerio de Sanidad y Consumo, informa Susana Moreno. El argumento de las autoridades de consumo se apoya en la ley de Defensa de los Consumidores, que considera "abusiva" la cláusula recogida en esa clase de carteles.

Según el texto legal, la clave estriba en que no existe un acuerdo previamente establecido entre el automovilista y el propietario del aparcamiento.

El ministerio se ha pronunciado sobre el asunto, tras una pregunta formulada por los servicios de consumo, ordenación alimentaria y salubridad pública del Ayuntamiento de Madrid.

Como consecuencia, el Instituto Nacional de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como las autoridades autonómicas con responsabililidades en ese ámbito, han examinado la legislación vigente, las sentencias existentes sobre la materia y un dictamen solicitado a tal efecto a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aprovechado la resolución para exigir que la descalificación de la validez de los carteles quede regulada por ley.

"Debería existir un catálogo de cláusulas abusivas, para que no haga falta la intervención de un juez dando la razón al consumidor", señaló ayer José María Múgica, portavoz de la organización.

Hasta ahora, los propietarios de coches que descubrían algún robo o daño en sus vehículos buscaban llegar a un acuerdo amistoso con los responsables del aparcamiento, o bien recurrían a los tribunales, donde, según Múgica, ganaban casi siempre. El dictamen puede por tanto significar un vuelco en la situación.

Legislación

La ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada el año pasado por la ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, exige, entre otros requisitos, para considerar abusiva una cláusula en un contrato entre un profesional y un consumidor, que no exista negociación individual previa entre ambos. En el caso de los carteles que declinan la responsabilidad empresarial en los aparcamientos, esa negociación no tiene lugar, por lo que el cartel de exculpación de la empresa es, desde el punto de vista legal, nulo.

La misma ley general recoge otras determinadas cláusulas abusivas insólitas o de sorpresa, como "la negativa expresa al cumplimiento de obligaciones o prestaciones propias del productor o suministrador".

Por su parte, la jurisprudencia destaca que en el contrato de estacionamiento concurren elementos de contrato de depósito y, en consecuencia, una función de custodia.

La modificación introducida en esa norma incluye como cláusulas abusivas y, por tanto, nulas, "la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor, por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional", y "la imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor".

La Dirección General de Registros y Notariado, tras enmarcar el problema en una relación contractual, concluye que el aviso o cartel exhibido por las empresas de aparcamiento debe entenderse como cláusula sorpresiva o insólita, nula de pleno derecho, por no haber negociación individual de las cláusulas establecidas entre el profesional y el consumidor.

En consecuencia, advierte el Ministerio de Sanidad y Consumo, la normativa vigente faculta a la Administración a sancionar al profesional que persista en la utilización de condiciones generales declaradas judicialmente nulas por abusivas, o que introduzca cláusulas abusivas en sus contratos.

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