Cartas al director

Sobre derechos individuales y colectivos

De hace unos años, con intervalos de silencio más o menos prolongados, se viene desarrollando en su periódico un encendido debate sobre qué derechos, individuales o colectivos, deben prevalecer en la sociedad y sobre si éstos son o no compatibles entre sí. En todas las ocasiones que pude leer artículos, cartas, etcétera, sobre este tema en su diario, me sorprendió no encontrar nunca referencia alguna al profesor canadiense Will Kymlicka (Ciudadanía multicultural). Creo que la distinción efectuada por éste entre restricciones internas y protecciones externas, para referirse a los ...

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De hace unos años, con intervalos de silencio más o menos prolongados, se viene desarrollando en su periódico un encendido debate sobre qué derechos, individuales o colectivos, deben prevalecer en la sociedad y sobre si éstos son o no compatibles entre sí. En todas las ocasiones que pude leer artículos, cartas, etcétera, sobre este tema en su diario, me sorprendió no encontrar nunca referencia alguna al profesor canadiense Will Kymlicka (Ciudadanía multicultural). Creo que la distinción efectuada por éste entre restricciones internas y protecciones externas, para referirse a los derechos colectivos, puede ser de gran utilidad.Con respecto a los primeros se trataría de casos en que un grupo cultural usa el poder institucional para restringir la libertad de sus miembros en nombre de la solidaridad del grupo. Kymlicka pone el ejemplo de sociedades en las que la ortodoxia religiosa dispone de apoyo legal para oprimir a las mujeres. En este caso la defensa del colectivo implica una clara violencia de la libertad individual. Las protecciones externas, en cambio, implican relaciones entre grupos diferentes y no en el interior de un mismo grupo (como era el caso anterior). Desde este punto de vista, el grupo cultural trata de proteger su existencia e identidad frente a las decisiones de una sociedad mayor en la que está englobado. En situaciones así la concesión de derechos especiales a la minoría está destinada a establecer una relación de igualdad y justicia entre los grupos y no conlleva la conculcación de los derechos individuales de ninguno de los integrantes de esos grupos mientras no funcionen en ellos restricciones internas.

Es decir, la libertad (derecho individual) es la base cuyo respeto da legitimidad a la reivindicación colectiva (Kymlicka prefiere esta expresión a la de derechos colectivos). Ahora, yo me haría las siguientes preguntas (situémonos sólo en el contexto social de País Vasco): ¿cuál es el grupo mayoritario y cuál el minoritario?, ¿respetan las instituciones vascas las reivindicaciones a que tiene derecho ese grupo? Hagámonos, después, las mismas preguntas tomando como referencia el contexto social de España. Finalmente, permítanme sugerir el mismo ejercicio interrogatorio con relación a Galicia. ¿Será que los que menos se quejan son los que tienen más derecho a hacerlo?-

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