Los dueños de los bares no tienen obligación de cachear a sus clientes para ver si llevan droga, según los jueces

Los dueños o camareros de los bares no tienen potestad legal ni obligación de registrar a sus clientes para ver si llevan droga en sus bolsillos y, en consecuencia, negarles la entrada o echarles del local. En esta premisa se basa el Tribunal Superior de Madrid para anular una multa de 500.000 pesetas impuesta por la Delegación del Gobierno al dueño del pub Escondite por haber permitido supuestamente el consumo de drogas en su local.La policía entró en este local el 18 de marzo de 1993 y "observó cómo un cliente se agachaba y dejaba algo en el suelo". Los agentes se acercaron a él y rec...

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Los dueños o camareros de los bares no tienen potestad legal ni obligación de registrar a sus clientes para ver si llevan droga en sus bolsillos y, en consecuencia, negarles la entrada o echarles del local. En esta premisa se basa el Tribunal Superior de Madrid para anular una multa de 500.000 pesetas impuesta por la Delegación del Gobierno al dueño del pub Escondite por haber permitido supuestamente el consumo de drogas en su local.La policía entró en este local el 18 de marzo de 1993 y "observó cómo un cliente se agachaba y dejaba algo en el suelo". Los agentes se acercaron a él y recogieron "un trozo de hachís".

Días después, la policía volvió al local y efectuó una redada y halló droga en las ropas de cinco clientes. Uno fue detenido porque, según el atestado policial, llevaba una navaja y una bolsita con droga, en concreto hachís.

La Delegación del Gobierno abrió entonces un expediente sancionador por falta muy grave al dueño del local, Francisco M. L., y le impuso una multa de 500.000 pesetas. La Sección Primera del Tribunal Superior de Madrid ha decidido anular la sanción. Señala que los encargados o dueños de estos locales, dado que ofrecen un servicio público, "adquieren una responsabilidad para con la Administración y la sociedad" y no deben tolerar el consumo de drogas en su interior. La ley, según la sentencia del Tribunal Superior, les brinda la posibilidad de evitar estas conductas avisando a la policía o utilizando el mecanismo del derecho de admisión.

No obstante, entienden los jueces que la sanción impuesta en este caso debe anularse, ya que los clientes "llevaban la droga en sus bolsillos y no consta que estuviesen consumiéndola". Es evidente, dice el tribunal, "que el propietario del local no puede proceder al cacheo de sus clientes para que le muestren el contenido de sus bolsillos, ni ejercitar el derecho de admisión o avisar a la policía si no observa una conducta irregular relacionada con el consumo de drogas".

No es responsable, por tanto, del hecho de que sus clientes lleven en sus bolsillos pequeñas cantidades de drogas.

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