El Tribunal Superior de Madrid rechaza la expulsión de inmigrantes que estén pendientes de recursos

No se puede expulsar a un inmigrante de España mientras no estén resueltos los recursos que el afectado haya podido interponer contra esa decisión. Así lo indica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia en la que anula la orden de expulsión decretada por la Delegación del Gobierno de Madrid en agosto de 1994 contra la ciudadana nigeriana Emmanuel J., quien llegó a la capital en marzo de 1993 y solicitó asilo y refugio a las autoridades por estar perseguida en su país. El alto tribunal madrileño destaca que la Administración "debió esperar a que se resolviese el recurso de al...

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No se puede expulsar a un inmigrante de España mientras no estén resueltos los recursos que el afectado haya podido interponer contra esa decisión. Así lo indica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia en la que anula la orden de expulsión decretada por la Delegación del Gobierno de Madrid en agosto de 1994 contra la ciudadana nigeriana Emmanuel J., quien llegó a la capital en marzo de 1993 y solicitó asilo y refugio a las autoridades por estar perseguida en su país. El alto tribunal madrileño destaca que la Administración "debió esperar a que se resolviese el recurso de alzada" (ante una instancia administrativa superior) que había interpuesto la inmigrante.

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Esta sentencia, en opinión de Juan José Santelesforo, uno de los abogados que más causas defiende sobre inmigrantes en Madrid, supone acotar la tendencia la Delegación del Gobierno a expulsar a inmigrantes haya o no recursos de por medio. "En la actualidad, la Delegación del Gobierno suele ordenar la expulsión en el 99% de los casos de inmigrantes detenidos en la calle sin documentación, y lo hace sin tener en cuenta si hay o no recursos pendientes de resolver", afirma Juan José Santelesforo.Emmanuel J. llegó a Madrid en marzo de 1993 y pidió a las autoridades asilo y refugio político. La Delegación del Gobierno denegó su petición y, un año después, el 30 de junio de 1994, acordó su expulsión, basándose en que Emmanuel "había sido detenida, carecía de medios lícitos de vida y se encontraba ilegalmente en España".

Disconforme con estos argumentos, Emmanuel J. decidió acudir a los tribunales. Alegó que no estaba en situación ilegal en España, "puesto que había presentado un recurso de alzada" (ante una instancia administrativa superior a la Delegación del Gobierno) contra la denegación de su petición de asilo y refugio. Y explicó que su mera detención policial, sin haber cometido delito alguno, no significaba, como sostenía la Delegación del Gobierno, que hubiese actuado "contra el orden público", una de las circunstancias que la legislación española recoge como susceptible de expulsión.

La chica no llegó a salir de España, ya que, al ver que querían expulsarla sin atender a su recurso de alzada, acudió a los jueces, que suspendieron la ejecución de la orden de expulsión hasta estudiar el caso.

Tras analizar la alegaciones de ambas partes, la Sección Primera del alto tribunal explica al respecto, pero ya mediante una sentencia: "En el momento en que la Administración [la Delegación del Gobierno] acuerda la expulsión de la recurrente, agosto de 1994, la afectada había interpuesto un recurso de alzada contra la denegación del asilo solicitado, ya que dicho recurso se interpuso en enero de 1994 y la expulsión se decreta en agosto de ese año (...). Se deduce, por tanto, que dicha expulsión se ha acordado estando pendiente [el recurso] de alzada interpuesto". Sostiene el Tribunal Superior que la Delegación del Gobierno "debió esperar" a conocer el resultado de ese recurso contra la denegación de asilo antes de ordenar "la expulsión" de la inmigrante nigeriana.

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El tribunal entiende también que las causas esgrimidas por la Administración para ordenar la expulsión -carencia de medios de vida en España y la detención policial- no son suficientes razones para dictaminar la expulsión de Emmanuel. "Esa decisión no se ajusta a derecho y, por tanto, es nula", concluyen los jueces en la sentencia.

No es la primera vez que los tribunales recuerdan a la Administración que no deben expulsar a nadie si hay recursos pendientes. La Sección Penal de la Audiencia de Madrid se pronunció en igual sentido el año pasado en el caso de un inmigrante chino que fue expulsado tras serle imputado un delito. El inmigrante recurrió la imputación del delito ante la Audiencia, pero fue expulsado antes de conocer la decisión de la sala.

Santelesforo entiende que el fallo del Tribunal Superior tendrá incidencia en casos similares. Explica que la vigente legislación sobre inmigrantes, de 1995, elimina el recurso de alzada (el caso de Emmanuel es de 1994), pero, lógicamente, se mantiene la posibilidad de acudir a los jueces contra las decisiones de la Administración. Por tanto, no se puede expulsar a nadie mientras no se agoten los recursos, aclara el letrado.

Esta sentencia ha sido dictada por la Sección Primera del Tribunal Superior, el órgano que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tramita todos los recursos que interponen los inmigrantes.

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