Tribuna:LA MUJER Y LA POLÍTICA

Democracia y ciudadanía

Últimamente, y no sólo en España, se ha abierto un debate en la sociedad en torno al establecimiento por ley de la denominada democracia paritaria; es decir, a la posibilidad de que obligatoriamente se establezca que hombres y mujeres sean elegidos para la representación política de una forma equilibrada, de tal manera que el porcentaje de representación no sea superior al 60% ni inferior al 40% en ninguno de los dos sexos.El IV Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, aprobado por el Consejo Europeo, bajo presidencia española de la UE, en diciembre de 1995, acordó como ...

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Últimamente, y no sólo en España, se ha abierto un debate en la sociedad en torno al establecimiento por ley de la denominada democracia paritaria; es decir, a la posibilidad de que obligatoriamente se establezca que hombres y mujeres sean elegidos para la representación política de una forma equilibrada, de tal manera que el porcentaje de representación no sea superior al 60% ni inferior al 40% en ninguno de los dos sexos.El IV Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, aprobado por el Consejo Europeo, bajo presidencia española de la UE, en diciembre de 1995, acordó como uno de los ejes centrales de las políticas a desarrollar hasta el año 2000 la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, y muy especialmente en la toma de decisiones políticas.

Este acuerdo de los 15 países miembros de la UE fue consecuencia directa de los acuerdos internacionales tomados en la Plataforma de Acción aprobada en Pekín en septiembre de 1995, que han marcado la pauta del compromiso asumido por la comunidad internacional, y concretamente por la UE, en orden a eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres participar activamente en la toma de decisiones políticas y a impulsar las acciones positivas precisas para modificar una realidad condicionada por siglos de historia.

La Plataforma de Pekín determinó, como objetivo estratégico primordial para el logro de la plena participación de las mujeres en las estructuras de poder y en la toma de decisiones, "adoptar medidas, incluso en los sistemas electorales, cuando proceda, que alienten a los partidos políticos a incorporar mujeres en los puestos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres", y a "examinar el efecto diferencial de los sistemas electorales en la representación política de las mujeres en los órganos electivos y, cuando proceda, la posibilidad de ajustar o reformar esos sistemas".

Un nuevo contrato social está en marcha y como parte esencial del mismo, además de asegurar la compatibilidad de las obligaciones familiares y profesionales en la vida de cada persona, se plantea la participación equilibrada de ambos sexos en la vida política y en las responsabilidades a máximo nivel. Para ello, las mujeres, al igual que electoras, han de ser elegibles en proporción a su presencia en la sociedad. Asimismo destacamos la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la agenda política, tomando medidas que permitan a las mujeres participar en la toma de decisiones en pie de igualdad con los hombres.

Se trata de un elemento de profundización de la democracia y de una condición de la ciudadanía entendida como participación activa de todos los ciudadanos en la toma de decisiones y, por tanto, en la construcción de la sociedad a la que se pertenece.

Las mujeres han demostrado capacidad de liderazgo en organizaciones no gubernamentales y comunitarias y también en cargos públicos. Sin embargo, la socialización y los estereotipos negativos sobre las funciones de mujeres y hombres, que incluso difunden los medios de comunicación, refuerzan la tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo predominantemente una tarea de hombres.

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En algunos países, el establecimiento de medidas de acción positiva ha llevado a mejorar sensiblemente la representación de mujeres en los Gobiernos y los Parlamentos. Sin embargo, como se constató en la reunión de la Unión Interparlamentaria celebrada en Nueva Delhi en febrero de 1997, el porcentaje de mujeres como media mundial es de un 6% en los Gobiernos y de un 10% en los parlamentos, lo que, dicho de otro modo, representa que hay un 94% de hombres en los Gobiernos y un 90% de hombres en los parlamentos. Porcentajes que no dejan mucho margen al optimismo y que demuestran la necesidad de tomar medidas eficaces y seguras que impidan retrocesos y que no dependan tanto de la voluntad de los políticos de turno o de los cambios políticos y sociales.

Por su parte, la Unión Europea, como consecuencia del IV Plan comunitario, ya referido, sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres y de los compromisos que entonces asumió, aprobó en el Consejo del 2 de diciembre de 1996 una recomendación relativa a la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisión, que obliga a "adoptar una estrategia integrada de conjunto destinada a promover la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones y a desarrollar o crear a tal efecto las medidas adecuadas, tales como, en su caso, medidas legislativas y/o reglamentarias y/o de incentivación".

La UE representa, sin duda, el marco más avanzado en cuanto al nuevo papel de las mujeres en la sociedad y los cambios sociales que ello comporta, y es también un referente positivo de los beneficios de todo tipo, económicos y políticos, de progreso en suma, que se han producido con esa mayor igualdad entre hombres y mujeres.

La voluntad política de avanzar en esa línea se ha plasmado en el Tratado de Amsterdam, que consagra el principio de igualdad con una dimensión jurídica reforzada acompañada de garantías jurisdiccionales. La igualdad entre hombres y mujeres se regula ahora en un tratado, en una norma jurídica comunitaria originaria, de una posición jurídica superior a las normas comunitarias de derecho derivado, por consiguiente, que tiene que ser respetada y que se tiene que proyectar en todas las demás normas de la Unión Europea.

Europa es un ejemplo que justifica plenamente la eficacia de la discriminación positiva y la necesidad de corregir las desigualdades que existen en la realidad. Muchos países europeos han puesto ya en marcha medidas legislativas para introducir obligatoriamente la democracia paritaria en su ordenamiento jurídico, como es el caso de Francia, Bélgica o Portugal. Se trata de iniciativas novedosas que suscitan una enorme polémica y que encuentran fuertes resistencias ancladas en siglos de desigualdad. Muchos se agarran al argumento de la inconstitucionalidad porque no se atreven a decir abiertamente que están en contra.

Pero ya sabemos que el camino de las mujeres hacia su autonomía, presencia y liderazgo en la sociedad no ha sido fácil ni lo será. Sin embargo, con la misma fuerza de la razón y de los principios de justicia y de ética política con los que hemos ido avanzando en los últimos años, podremos conseguir nuestros objetivos. En este caso se trata de evitar la exclusión de la mitad de la sociedad en la toma de decisiones y en la representación del conjunto de la misma.

Firmantes: Cristina Alberdi, Delia Blanco, Micaela Navarro, Paloma Saavedra, Elena Arnedo, Teresa Blat, Marta Tarduchy, Carmen Martínez Ten, Lucía Ruano, Rosa Escapa, Milagros Candela, Purificación Gutiérrez, Patrocinio de las Heras, Amparo Rubiales, Teresa Fernández de la Vega.

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