Estrasburgo anula la pena impuesta por un tribunal militar similar al de Perote

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), anuló ayer la condena de tres meses y medio de cárcel impuesta a un coronel español, por considerar que dos de los tres jueces militares que le juzgaron carecían de imparcialidad objetiva por haber intervenido en la instrucción. Esta doctrina puede llevar a la anulación de la sentencia del caso Perote y de la mayoría de las dictadas por la jurisdicción castrense.

El Tribunal de Estrasburgo difundió ayer una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por el coronel Ricardo Castillo Algar y condena al Estad...

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), anuló ayer la condena de tres meses y medio de cárcel impuesta a un coronel español, por considerar que dos de los tres jueces militares que le juzgaron carecían de imparcialidad objetiva por haber intervenido en la instrucción. Esta doctrina puede llevar a la anulación de la sentencia del caso Perote y de la mayoría de las dictadas por la jurisdicción castrense.

El Tribunal de Estrasburgo difundió ayer una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por el coronel Ricardo Castillo Algar y condena al Estado español, al que considera responsable de haber violado el artículo 6.1 del Convenio de Roma, que consagra el derecho a un juicio justo.La sentencia europea da la razón al abogado del militar, Gonzalo Muñiz Vega, quien alegó que dos de los tres jueces que condenaron a su cliente habían incurrido en "falta de imparcialidad objetiva", pues intervinieron durante la instrucción del sumario (rechazaron el recurso contra el auto de procesamiento) y pudieron formarse un "prejuicio".

El 25 de mayo de 1994, el Tribunal Militar Central condenó al coronel Ricardo Castillo Algar a tres meses y medio de prisión por un delito contra la hacienda militar, cometido cinco años antes, cuando estaba al frente del Grupo de Operaciones Especiales de Granada, donde existía un fondo económico irregular.

El presidente y el ponente del tribunal sentenciador, los generales togados Eugenio Sánchez Guzmán y José Luis Rodríguez- Villasante, formaron parte de la sala que, el 7 de julio de 1992, rechazó el recurso del coronel contra su procesamiento, en un auto en el que avalaban "la existencia de indicios suficientes pa-ra concluir la comisión de un delito militar".

El Gobierno español negó que ambos jueces quedaran contaminados por su participación en la instrucción, ya que se limitaron a aplicar lo dispuesto por el Tribunal Supremo, que obligó a reabrir el sumario provisionalmente archivado, y ni siquiera fueron recusados por el defensor del coronel antes del juicio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que acudió el militar tras fracasar su recurso al Constitucional en 1995, considera, por el contrario, que "en las circunstancias de la causa, la imparcialidad del tribunal juzgador puede suscitar serias dudas y los temores del demandante pueden estar objetivamente justificados".

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En consecuencia, condena al Estado español por violar la Convención de Roma y le obliga a pagar al militar 760.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil. Rechaza, por el contrario, el pago de una indemnización por los daños morales, pues "la constatación de la violación del derecho a un juicio justo es una satisfacción suficiente".

La importancia de esta sentencia radica en que las circunstancias estimadas por el Tribunal de Estrasburgo para anular la condena del coronel Castillo Algar se repiten en la mayoría de las sentencias dictadas por la jurisdicción militar. En concreto, dos de los miembros del tribunal que el 10 de julio de 1977 condenó al ex coronel Juan Alberto Perote a siete años de prisión por el robo de los papeles del Cesid formaron parte de la sala que resolvió los múltiples recursos presentados durante el instrucción. El abogado de Perote, Jesús Santaella, planteó sin éxito la recusación del presidente del tribunal y del ponente, los generales togados Rodríguez-Villasante y Diego Ramos Cancedo, por este motivo.

Tras perder los recursos ante el Tribunal Supremo y el Constitucional, Santaella anunció su propósito de acudir a Estrasburgo y ayer fue una de las personas que habló con el abogado del coronel Castillo Algar para conocer de primera mano la sentencia.

En realidad, los casos afectados son innumerables, ya que se trata de un problema estructural de la jurisdicción castrense. El Tribunal Militar Central, reservado a los oficiales de alta graduación, cuenta con cinco jueces togados. Como la sala que resuelve los recursos debe estar formada por tres jueces y la que juzga la integran también tres -junto a dos vocales militares-, es casi inevitable que al menos uno de los jueces repita en ambas.

Lo mismo sucede con la mayoría de los tribunales militares territoriales, competentes para juzgar a soldados, suboficiales y oficiales hasta comandante.

Lo sorprendente es que la ley que reorganiza las demarcaciones y plantillas de la jurisdicción militar, que actualmente se tramita en el Parlamento, no resuelve este problema, conocido por los afectados desde hace tiempo, sino que lo agudiza, al suprimir una de las secciones del tribunal militar territorial de Madrid.

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