Tribuna:LA REFORMA FISCAL

La nueva ley del IRPF, absolutamente innecesaria

La reforma del impuesto sobre la renta (IRPF) que está llevando a cabo el Gobierno no está constituida únicamente por el proyecto de ley remitido a las Cortes, sino que la mayoría de sus aspectos fundamentales han sido ya desarrollados a lo largo de los dos últimos años.Cabe destacar en este sentido la modificación del tratamiento de las plusvalías establecido por el Decreto Ley 7/96, la cesión del 30% del IRPF a las comunidades autónomas establecida por la Ley 14/96 y la reforma de la tributación de las pymes introducida por la ley de acompañamiento del Presupuesto de 1998.

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La reforma del impuesto sobre la renta (IRPF) que está llevando a cabo el Gobierno no está constituida únicamente por el proyecto de ley remitido a las Cortes, sino que la mayoría de sus aspectos fundamentales han sido ya desarrollados a lo largo de los dos últimos años.Cabe destacar en este sentido la modificación del tratamiento de las plusvalías establecido por el Decreto Ley 7/96, la cesión del 30% del IRPF a las comunidades autónomas establecida por la Ley 14/96 y la reforma de la tributación de las pymes introducida por la ley de acompañamiento del Presupuesto de 1998.

De los elementos fundamentales de la reforma del IRPF, hay, en mi opinión, dos que son claramente necesarios, el tratamiento de las plusvalías y la bajada del marginal máximo del 56%, uno que es aceptable (podría haber otras soluciones también aceptables) que es la cesión del 30% del IRPF a las comunidades autónomas y otro totalmente erróneo que es la reforma de la tributación de las pymes.

El resto de las medidas se pueden englobar en una gran operación publicitaria de reforma total del IRPF, cuyos costes para el país van a ser infinitamente superiores a las ventajas que puede aportar.

La reforma no es necesaria, pues bastaría con retocar la ley actual; va a significar un gran coste de difusión y puesta en funcionamiento de un impuesto que afecta a 14 millones de contribuyentes; va a necesitar, como el anterior IRPF, al menos una década para la resolución judicial de las controversias que se planteen en la aplicación concreta de la ley; y su duración podría ser efímera si la evolución de la globalización económica o de la armonización comunitaria nos exigen nuevas y mayores reformas en la imposición directa.

La modificación del tratamiento de las rentas del capital viene impuesta por nuestra integración en la economía mundial y ya se planteó en la reforma del IRPF de 1991. La reforma de 1996 va en la misma línea de la de 1991, pero mejora sus planteamientos, especialmente al establecer una tributación mínima del 20%.

Si se analizan, tanto la modificación de 1991 como la de 1996, desde el punto de vista de la justicia y de la redistribución, no cabe duda de que el nuevo sistema es injusto y regresivo y rompe con la idea de un tratamiento unitario para todas las fuentes de renta, pero hay que analizarlo desde la perspectiva de las exigencias de la globalización económica y éstas hacen inevitable la reforma: el capital es el factor más móvil y en el que se ha concentrado más la denominada competencia fiscal internacional.

Además, muchos países, entre ellos España, tienen una gran necesidad de aumentar su ahorro interno y la fiscalidad juega un importante papel en el fomento del mismo.

La cuestión que queda pendiente es si la reforma planteada para las rentas del capital va a ser suficiente o si el proceso de integración de la economía mundial, de introducción del euro, de mejora de las comunicaciones electrónicas, etcétera, nos van a exigir aún mayores reformas.

Con un tipo del 35% en el impuesto sobre sociedades, donde se ubican todos los patrimonios importantes, es insostenible un tipo del IRPF del 56% a partir de 10 millones de pesetas.

Además, hay que tener en cuenta que, aproximadamente, el 80% de las rentas declaradas proceden del trabajo, que es el factor mejor controlado, lo que convierte a la actual tarifa en penalizadora de las rentas del trabajo.

Quizá convenga recordar que la reforma de 1978 estableció un tipo máximo del IRPF del 40%, a partir de 10 millones de pesetas de entonces, y un tipo del impuesto sobre sociedades del 35%.

La modificación de la tarifa puede realizarse vía Ley de Presupuestos. Por ejemplo si se hubieran rebajado los tipos máximos dos puntos cada año desde 1997, podríamos estar en 1999 en el 50% con la ventaja de haber podido analizar paso a paso cómo evolucionaba la recaudación, y haber podido plantear cada año qué medidas introducir para corregir la caída recaudatoria.

El sistema de módulos, introducido en 1992, tenía la ventaja fundamental de su sencillez, que hacía innecesaria la ayuda de asesores fiscales y presentaba diversos problemas como, por ejemplo, la tendencia que genera en los empresarios en módulos a rechazar los suministros con IVA o la posibilidad de ser origen de muchas pequeñas facturas falsas. La reforma ha mantenido el esquema básico de los módulos, pero no para la estimación de la cuota, sino del IVA repercutido, introduciendo después toda la problemática de las deducciones y la regularización de inversiones, lo que implica enormemente la declaración.

No hay quejas porque se va a pagar menos, pero sorprende que después de hablar tanto de simplificar el IRPF, la reforma de los módulos haya introducido una gran complejidad.

Y todo ello sin resolver los problemas que el sistema de módulos tiene planteados, e incluso agravado uno de ellos, que es el de la falta de neutralidad en la asignación de recursos.

El coste fiscal de salir de módulos va a ser tal que va a desincentivar el crecimiento y la competitividad de algunas empresas.

La introducción del sistema de módulos se realizó en años de recesión económica y esto llevó a sucesivas reducciones de los rendimientos netos en los años 1993-1996.

El actual momento de expansión económica se prestaba a actualizar los rendimientos de otras rentas, como por ejemplo, las rentas del trabajo. La estructura del nuevo IRPF es similar a la del anterior y su grado de complejidad no es claramente menor. Se modifica totalmente el articulado de la ley, pero las modificaciones, excluidas las ya citadas, son básicamente medidas de acompañamiento para poder realizar una gran operación publicitaria de renovación del IRPF.

Alguna de las medidas como, por ejemplo, la deducción por vivienda, tienen un planteamiento técnicamente aceptable, pero se olvida que se llevan 20 años con otros planteamientos también aceptables y con los cuales, siguiendo con la vivienda, cientos de miles de ciudadanos han calculado la inversión más importante de su vida y aún tienen por delante muchos años hasta terminar de pagarla.

Y cabe preguntarse, ¿es tan acertada la nueva regulación cuando ha sufrido tantos retoques en los últimos meses?

Otras medidas como, por ejemplo, la eliminación de los rendimientos presuntos de la vivienda propia, podrían haberse planteado de forma coordinada con otros impuestos y no como una simple eliminación que favorece a las rentas más altas.

El impuesto sobre bienes inmuebles es claramente más bajo en España que en los países más desarrollados, y podría aprovecharse la eliminación del rendimiento presunto de la vivienda para aumentar el peso del IBI y reducir el de otros.

Se echa de menos en el proyecto de ley una voluntad de coordinar mejor el conjunto del sistema fiscal. Por ejemplo, los planteamientos de la nueva ley, ¿no piden ningún retoque en el impuesto sobre el patrimonio? Eliminar la obligación de declarar para muchos contribuyentes, ¿significa que no se les va a devolver las retenciones si su cuota es menor que lo retenido? El artículo 85 del proyecto de ley, único relativo a las devoluciones, parece sugerirlo al ser su título Devolución de oficio a contribuyentes obligados a declarar.

Para los que creemos en el valor ciudadano del IRPF, el ahorro que va a generar esta medida no nos parece muy interesante, aparte que lo que se va a ahorrar es trabajo informático.

Finalmente hay una serie de medidas que no son otra cosa que guiños a determinados grupos clientelares. De todas ellas destaca el mínimo vital. La actual ley resuelve bastante bien el problema: una unidad familiar tiene una deducción general en la base de 882.000 pesetas y unas deducciones en la cuota por cada hijo, iguales para todos.

Si las deducciones en la cuota son bajas, se podrían elevar, pero pasarlas a deducciones en la base significa, por ejemplo, que el primer hijo de entre 3 y 16 años de una familia que tribute al 48%, desgravará 108.000 pesetas, mientras que el de una familia que tribute al 20% desgravará 45.000 pesetas.

Hay que tener muy poca sensibilidad en materia de cohesión social para plantear este guiño a las familias con mayor nivel de renta.

La Comisión de Expertos que se encargó de presentar una propuesta al Gobierno hace, en su informe, numerosas matizaciones para defender que se grave la "renta discrecional" (renta que quedaría después de pagar las necesidades mínimas, bastante difíciles de cuantificar) en vez de la "renta disponible" (renta que queda después de pagar el impuesto) y, el proyecto de ley, que se decanta por la renta discrecional, no se atreve a verbalizarlo y en su articulado habla de renta disponible aunque no se refiera a este concepto.

El informe de la Comisión de Expertos, que plantea bastante bien la problemática del ahorro y la de la acumulación de rentas en la unidad familiar, es muy superficial en la mayoría de los restantes temas y especialmente en lo tocante a las ventajas y desventajas de cambiar la ley.

El informe da por descontado, sin necesidad de justificarlo, que el impuesto actual está agotado, ha perdido su flexibilidad recaudatoria inicial y su complejidad es incorregible. Con este planteamiento evita valorar las ventajas e inconvenientes de elaborar un nuevo impuesto o retocar el actual. Sencillamente hay que elaborar uno nuevo.

La comparación con los países de nuestro entorno que realiza el informe, nos muestra grandes diferencias entre nuestro actual impuesto y el de los países más cercanos, con lo cual, más que sugerir el cambio, lo que sugieren los cuadros comparativos es mantener, con los retoques necesarios, el actual impuesto.

El informe no realiza ningún análisis de los resultados de las declaraciones de los contribuyentes en los últimos años. En estos resultados destaca la desproporción de las rentas medias declaradas según sus orígenes y según las posibilidades de control de cada fuente de renta, y es probable que con la nueva ley estas diferencias vayan en aumento.

En cualquier caso, el informe no se plantea esta cuestión. Da la impresión que el objetivo de la Comisión de Expertos no ha sido una valoración técnica del impuesto, sino dar un apoyo técnico a un esquema decidido de antemano.

Por citar un ejemplo, se nos cuenta que el Tribunal Constitucional alemán ha establecido que los tipos superiores al 50% son confiscatorios, y en vez de explicar las razones que han llevado a esa consideración, que a muchos nos gustaría conocer, el informe toma la aseveración como una verdad revelada y pasa a sacar consecuencias. Si las reformas necesarias del IRPF se pueden hacer sobre el esquema del anterior impuesto, si no estamos simplificando, si nadie puede tener claro el futuro que le espera al nuevo impuesto, y si no estamos haciendo un impuesto algo más justo, parece una frivolidad lanzarse a una reforma total que va a consumir enormes energías en su diseño e implantación y que las va a detraer del trabajo día a día de gestionar mejor y de luchar contra el fraude en el impuesto, que quizá constituye el elemento clave para su prestigio y aceptación social.

Tomás Alberdi Alonso es inspector de Finanzas del Estado.

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