Condena por una comparación de la SGAE con ETA en una radio

No puede afirmarse impunemente que el cobro de los derechos de autor, gestionado por la Sociedad General de Autores de España (SGAE) sea un "impuesto revolucionario". Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a los autores de un comentario vertido en un espacio de la Cope, en el que se habló de que "esto (los derechos de autor) es un impuesto revolucionario; no solamente digamos que cobran los de ETA a los empresarios vascos, que aquí también la SGAE...)".La interpretación de tales expresiones, "que llaman a la insumisión o impago" del canon a la sociedad de autores "...

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No puede afirmarse impunemente que el cobro de los derechos de autor, gestionado por la Sociedad General de Autores de España (SGAE) sea un "impuesto revolucionario". Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a los autores de un comentario vertido en un espacio de la Cope, en el que se habló de que "esto (los derechos de autor) es un impuesto revolucionario; no solamente digamos que cobran los de ETA a los empresarios vascos, que aquí también la SGAE...)".La interpretación de tales expresiones, "que llaman a la insumisión o impago" del canon a la sociedad de autores "no ofrecen otra lectura que la imputación a la SGAE de utilizar medios coactivos e intimidatorios para la obtención de fondos económicos; en definitiva, de la extorsión", afirman los magistrados en los fundamentos de la sentencia.

La condena consiste en una indemnización, que será fijada más adelante, y en la difusión de la resolución a través de la Cope. La sentencia afecta al periodista Jaime Peñafiel -que ha anunciado un recurso- y a la heredera de la fallecida Encarna Sánchez. Ésta última dirigía el programa cuando se produjeron los hechos.

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