Los diputados de la Comisión de Secretos no podrán revelar al juez la información que reciban del Cesid

Los diputados que forman parte de la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso deberán guardar reserva sobre la información clasificada que reciban, incluso si fueran conminados a revelarla por un juez. Así lo establece el anteproyecto de ley de control del Centro Superior de Información de la Defensa (Cesid), cuyas líneas maestras están siendo consultadas por el ministro Eduardo Serra con los portavoces de los grupos parlamentarios.El proyecto presentado por el ministro es mucho menos ambicioso que los manejados por el Gobierno en los dos últimos meses. El Ejecutivo ha renunciado a regular ...

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Los diputados que forman parte de la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso deberán guardar reserva sobre la información clasificada que reciban, incluso si fueran conminados a revelarla por un juez. Así lo establece el anteproyecto de ley de control del Centro Superior de Información de la Defensa (Cesid), cuyas líneas maestras están siendo consultadas por el ministro Eduardo Serra con los portavoces de los grupos parlamentarios.El proyecto presentado por el ministro es mucho menos ambicioso que los manejados por el Gobierno en los dos últimos meses. El Ejecutivo ha renunciado a regular en la nueva ley el régimen del personal del Cesid, que ahora se rige por un decreto, y también a fijar el procedimiento de desclasificación de documentos secretos, que el borrador difundido por EL PAÍS el pasado 14 de junio dejaba en manos de tres jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo. En consecuencia, el proyecto se limita a regular el control de las actividades del Cesid por parte de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Al Gobierno le corresponde aprobar los objetivos del servicio secreto, así como clasificar sus documentos y remitirlos a la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso.

Esta última, que integran los portavoces de todos los grupos parlamentarios, salvo el mixto, será la responsable de controlar al servicio secreto, en vez de una comisión específica y restringida, de sólo tres diputados, como se pretendía inicialmente. Dicha comisión conocerá el plan de objetivos del Cesid, cuya modificación podrá proponer, y recibirá información periódica sobre su grado de cumplimiento. También tendrá derecho a conocer cualquier información clasificada que reclame, salvo la referida a fuentes y procedimientos y la aportada por servicios extranjeros, pero no podrá retener ni obtener copias de los documentos secretos.

Cuando estime que las actividades del Cesid se apartan de los objetivos fijados, la comisión podrá instar la celebración de un debate público, aunque manteniendo reserva sobre la información clasificada que conozca.

El control judicial, el más novedoso, correrá a cargo del juez ad hoc encargado de autorizar y controlar las escuchas telefónicas y entradas en domicilio que practique el servicio secreto. Dicho juez será un magistrado del Supremo, con un mínimo de años de experiencia, designado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de entre una terna presentada por la Sala de Gobierno del alto tribunal. Este juez autorizará las medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter previo, salvo en caso de urgencia, en que deberá ratificarlas o revocarlas inmediatamente después de su adopción por el director del Cesid.

Con esta ley, de carácter orgánico, el Gobierno pretende evitar escándalos como el provocado por el descubrimiento de las escuchas en la sede de HB de Vitoria.

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