La casación no es coto privado del fiscal

El fiscal del Tribunal Supremo, Manuel Villanueva, sostuvo durante el recurso de casación de Mario Conde contra la sentencia del caso Argentia Trust que tal como había acusado su colega de la Audiencia Nacional existía un delito de apropiación indebida. Pero, Villanueva mantuvo una posición dual, porque apoyó también el punto sexto del recurso de Conde, esto es la administración desleal.En el recurso de amparo, el ex banquero dice que se ha vulnerado el principio acusatorio porque el Tribunal Supremo también desestimó el punto sexto apoyado por el fiscal Villanueva y se inclinó por el delito m...

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El fiscal del Tribunal Supremo, Manuel Villanueva, sostuvo durante el recurso de casación de Mario Conde contra la sentencia del caso Argentia Trust que tal como había acusado su colega de la Audiencia Nacional existía un delito de apropiación indebida. Pero, Villanueva mantuvo una posición dual, porque apoyó también el punto sexto del recurso de Conde, esto es la administración desleal.En el recurso de amparo, el ex banquero dice que se ha vulnerado el principio acusatorio porque el Tribunal Supremo también desestimó el punto sexto apoyado por el fiscal Villanueva y se inclinó por el delito más grave de apropiación.

En las alegaciones del pasado 28 de mayo, Sánchez- Calero explica el alcance de la posición de Villanueva. "El Tribunal Supremo se desentendió indebidamente de las pretensiones que en el recurso de casación se formularon tanto por el recurrente [Conde] como por el recurrido Ministerio Fiscal, en este caso Villanueva], que apoyó expresamente y sin matices el sexto motivo de casación, lo que hubiera debido conducir a la imposición de una pena de multa en vez de prisión".

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Los magistrados Gabaldón, García-Mon y González Campos recuerdan: "El juez, que evidentemente no podrá agravar la condena por falta de acusación, no puede quedar privado de la facultad de desestimar el recurso si la sentencia, pese a lo alegado en segunda instancia, se ajusta a derecho, porque evidentemente ello no excede de los términos del debate ni significa una extensión de los poderes de actuación de oficio del juez en favor de una parte, ni priva al recurrente del conocimiento de los términos de la acusación".

Concluye: "No hay infracción del principio acusatorio cuando se desestima el recurso del condenado -con la adhesión de la acusación pública-y se confirma plenamente la sentencia de instancia. De prevalecer el criterio contrario, sustentado por el recurrente, se desconocería el significado del recurso de casación, pues quedaría en manos del Ministerio Fiscal y no de la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

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