La Audiencia de Barcelona devuelve el régimen abierto a Navarro y Oliveró

La Audiencia de Barcelona ha devuelto al exdiputado socialista Carlos Navarro y al gestor de Filesa, Luis Oliveró, el tercer grado penitenciario que les concedió la Generalitat de Cataluña cuando llevaban tres meses en prisión y que fue revocado por el juez de vigilancia. El tribunal considera que esa clasificación se hizo cumpliendo la ley y rechaza de plano la invocación de la alarma social o las connotaciones políticas del caso esgrimidas por la fiscalía.

Carlos Navarro y Luis Oliveró fueron condenados por el Tribunal Supremo por el caso Filesa (financiación ilegal del PSOE) a penas ...

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La Audiencia de Barcelona ha devuelto al exdiputado socialista Carlos Navarro y al gestor de Filesa, Luis Oliveró, el tercer grado penitenciario que les concedió la Generalitat de Cataluña cuando llevaban tres meses en prisión y que fue revocado por el juez de vigilancia. El tribunal considera que esa clasificación se hizo cumpliendo la ley y rechaza de plano la invocación de la alarma social o las connotaciones políticas del caso esgrimidas por la fiscalía.

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Carlos Navarro y Luis Oliveró fueron condenados por el Tribunal Supremo por el caso Filesa (financiación ilegal del PSOE) a penas que suman 11 y 10 años de prisión, respectivamente, por falsedad continuada en documento mercantil, asociación ilícita y delito fiscal. Ambos ingresaron en la cárcel el 30 de noviembre de 1997, pero la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat los clasificó en tercer grado (que permite ir a la cárcel sólo a dormir) el pasado 4 de marzo. El fiscal recurrió y el juez de vigilancia número 2 de Cataluña acordó devolverles al segundo grado el 26 de ese mismo mes.Las defensas apelaron entonces ante la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, presidida por el magistrado Gerard Thomas, que ahora les ha dado la razón. El tribunal considera que la resolución administrativa por la que se concedía el tercer grado "es innegable que es fundamentada, con apoyo en los informes emitidos por el equipo de tratamiento, por lo que en modo alguno puede ser calificada de arbitraria". Otra cosa es, añade, la valoración que hicieron el fiscal y el juez de vigilancia de esos informes, que calificaron de "insuficientes o parcos".

Durante la vista de los recursos de apelación, el fiscal recordó la alarma social que había causado la decisión de la Generalitat e invocó la necesidad de "tratar a todos los delincuentes por igual, independientemente de que sean marginales o políticos".

La Audiencia de Barcelona, por el contrario, entiende que no debe considerarse esa "frecuente, imprecisa e indiscriminada invocación" del concepto de alarma social porque no figura en la resolución administrativa ni en el informe criminológico. El tribunal recuerda igualmente que en esos documentos no existe "la más mínima referencia a abandono de actividad política alguna", de Navarro y Oliveró, por lo que "las aducidas implicaciones políticas de los hechos (...) no pueden ser tomadas en consideración, ni a favor ni en contra del interno".

No hubo lucro personal

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La Sección Novena considera "relevante" analizar los motivos que llevaron a Navarro y Oliveró a delinquir, tal y como hizo el Supremo, porque ese hecho "incide en el conocimiento de la personalidad" de los internos y en la posibilidad de reincidencia, muy importante para asegurarse el éxito del tratamiento penitenciario. Por ello, la Sala precisa que "es distinta la personalidad de quien se mueve por la intención de lucrarse personalmente -y tal ánimo le conduce al delito-, de quien actúa por distinta motivación, calificable de menos insolidaria", como aquí ocurrió.La Audiencia de Barcelona recuerda que el tercer grado "no significa ni extinción prematura de la condena, ni incumplimiento de la pena", ni mucho menos modificar la sentencia del Supremo, sino que se trata de una de las formas de cumplimiento prevista por la ley. "Que en la concepción del ciudadano medio -a la que apeló el ministerio fiscal- ello pueda no entenderse así es argumento que no puede esgrimirse frente a la legalidad que rige nuestro sistema penitenciario", asegura el tribunal.

Del mismo modo, la Audiencia recuerda que, tras la refundición de condena realizada por el Supremo, Navarro y Oliveró están cumpliendo tres penas de tres años de prisión y que el reproche penal es menor en este caso que si se tratara de una condena de nueve años.

Esa refundición está pendiente de lo que decida el Supremo tras la petición de revisión de la sentencia formulada por las defensas por el delito de falsedad ideológica en documento mercantil, el mismo por el que fue exonerado el ex presidente de Banesto Mario Conde.

La Sección Novena recuerda también que Navarro y Oliveró, como el resto de los acusados por el caso Filesa, presentaron sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional que en la actualidad también se encuentran pendientes de resolución.

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