El Tribunal Federal respalda el envío a España de la 'trama suiza' de Conde

ENVIADO ESPECIALEl Tribunal Federal Suizo ha confirmado la decisión de Jacques Antenen, juez de instrucción del Cantón de Vaud (Lausana), que el pasado 13 de octubre de 1997 entregó a las autoridades españolas la segunda declaración del abogado Paolo Gallone, sobre la llamada trama suiza de Mario Conde. El tribunal rechaza así un recurso de Francisco Javier Sitges contra la decisión de Antenen, quien utilizó la vía de la "ejecución simplificada" de la comisión rogatoria, considerando prioritario entregar el material a España antes que darlo a conocer a los implicados.

La decisión del Tr...

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ENVIADO ESPECIALEl Tribunal Federal Suizo ha confirmado la decisión de Jacques Antenen, juez de instrucción del Cantón de Vaud (Lausana), que el pasado 13 de octubre de 1997 entregó a las autoridades españolas la segunda declaración del abogado Paolo Gallone, sobre la llamada trama suiza de Mario Conde. El tribunal rechaza así un recurso de Francisco Javier Sitges contra la decisión de Antenen, quien utilizó la vía de la "ejecución simplificada" de la comisión rogatoria, considerando prioritario entregar el material a España antes que darlo a conocer a los implicados.

La decisión del Tribunal Federal Suizo era esperada con interés, habida cuenta de que la ley federal de entrada internacional en materia penal sufrió en 1996 ciertas modificaciones de importancia, tendentes a acelerar la tramitación de comisiones rogatorias. Dichos cambios rigen desde el 1 de febrero de 1997.El juez Antenen tomó declaración al abogado Gallone, fundador y administrador de las sociedades Asni, Jamuna y Kaneko Holding (la llamada trama suiza) el pasado 24 de septiembre. Gallone, antes de declarar, pidió al Tribunal Cantonal el levantamiento del secreto profesional, que se le concedió.

Gallone declaró, entre otras cosas, que Mario Conde, Mariano Gómez de Liaño, Arturo Romaní y Francisco Javier Sitges, habían formado una fundación, llamada Melvin. Dicha fundación, integrada al 25% por cada uno de los citados, fue creada en Liechtenstein. El juez pidió autorización al testigo para transmitir la declaración a España. Gallone se la dio.

El juez, pues, informó a los implicados que Gallone había declarado y envió el texto a España. El juez dijo a los implicados que no les daría acceso al contenido hasta no saber por las autoridades españolas si eso era conveniente o no para la investigación. La nueva ley de entrada internacional en materia penal helvética ha suprimido el derecho de recurso de un inculpado cuando la decisión de ayuda pueda afectar su derecho de defensa en el procedimiento extranjero.

El abogado Shahram Dini recurrió en nombre de Sitges, ante el Tribunal Cantonal de Vaud, contra la negativa del juez Antenen a darle acceso a la declaración de Gallone. Y recurrió también la decisión de transmitirla a España. El Tribunal Cantonal no admitió el primer recurso y rechazó el segundo, confirmando las decisiones del juez. Según resolvió el 27 de noviembre de 1997, la comisión rogatoria estaba dirigida al testigo Gallone, de modo que Sitges no tenía condición de afectado.

En un recurso administrativo ante la última instancia, el Tribunal Federal Suizo, el abogado Dini pidió la restitución de la declaración de Gallone a Suiza, amparándose en el hecho de que Sitges ha sido acusado en el caso Banesto, lo que le daría derecho a conocer la citada declaración, y en la presunta imposibilidad de citar a Gallone para que declare en España.

El abogado Dini sostenía que la ley da a las personas que se sientan afectadas la posibilidad de participar en una comisión rogatoria para ejercer sus derechos. Según la resolución del Tribunal Federal, ni la pretendida vulneración del derecho de defensa ni la presunta imposibilidad de citar a Gallone en España, que invoca Dini, son criterios para admitir su calidad de recurrente. Gallone, por otra parte, está citado como testigo en el caso Banesto. El Tribunal, asimismo, dice que Gallone no ha proporcionado datos completos sobre cuentas bancarias.

"El legislador", dice el tribunal, "no ha querido ampliar el círculo de personas habilitadas a intervenir en el procedimiento, sino, al contrario, limitar su acceso al mismo y el derecho a intervenir de personas legitimadas a aquellos casos en los que sea necesario para la salvaguardia de sus derechos en el procedimiento de entrada judicial"

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