Editorial:

Objetores e insumisos

LOS TIEMPOS están cambiando, afortunadamente a mejor, para los objetores de conciencia y los insumisos. Una sentencia del Tribunal Supremo de octubre pasado, conocida ahora, establece que la prestación social sustitutoria del servicio militar no podrá imponerse a los objetores una vez transcurridos 14 meses desde el momento en que se les reconoció oficialmente como tales. Esta sentencia, que puede afectar a unos 50.000 jóvenes, es una respuesta contundente a la insostenible situación en que se encuentran muchos objetores, que ven cómo pasan los meses, incluso los años, sin que puedan cumplir l...

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LOS TIEMPOS están cambiando, afortunadamente a mejor, para los objetores de conciencia y los insumisos. Una sentencia del Tribunal Supremo de octubre pasado, conocida ahora, establece que la prestación social sustitutoria del servicio militar no podrá imponerse a los objetores una vez transcurridos 14 meses desde el momento en que se les reconoció oficialmente como tales. Esta sentencia, que puede afectar a unos 50.000 jóvenes, es una respuesta contundente a la insostenible situación en que se encuentran muchos objetores, que ven cómo pasan los meses, incluso los años, sin que puedan cumplir la prestación que se les exige, debido a la incapacidad de la Administración para facilitar las plazas necesarias. La sentencia pone un limite a esta espera y marca la pauta que debe seguir la reforma de la Ley de Objeción, bloqueada en el Congreso desde hace más de un año. Lo que viene a decir el Supremo es que la Administración no puede imponer obligaciones a los ciudadanos si ella misma las incumple.Precisamente el Pleno del Congreso admitió a trámite el pasado día 18 la proposición de ley para eliminar del Código Penal las condenas de cárcel que hasta ahora se aplican a quienes se niegan a cumplir el servicio militar, sustituyéndolas por un máximo de seis años de inhabilitación para acceder a cargos públicos u obtener ayudas de la Administración. Cuando entre en vigor esta reforma, los jóvenes que están encarcelados por insumisión (69, según Instituciones Penitenciarias) quedarán en libertad. Repugna, sin embargo, la idea de que el encarcelamiento pueda prolongarse durante cuatro o cinco meses sólo por el hecho de que los reglamentos de las Cámaras impongan unos plazos mínimos, incluso en el procedimiento de urgencia, para la tramitación de los proyectos.

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La votación del Congreso supone un pronuncia miento político inequívoco y el Gobierno debería tomarla como un mandato para no prolongar ni un solo día esta situación. El hecho de que la mayoría de los insumisos estén en tercer grado y sólo acudan a prisión para dormir no vale como pretexto. Tampoco el argumento, esgrimido por el Ejecutivo, de que ya han sido indultados todos los que lo han pedido y no es posible otorgar una medida de gracia a quienes no la reclaman. Es posible incluso que algunos prefieran, por razones ideológicas o políticas, seguir en prisión. Pero la cárcel no es un hotel donde uno está por decisión propia, sino el lugar donde la sociedad recluye a quienes considera merecedores de perder la libertad. La permanencia de los insumisos en prisión, que ha llevado a Amnistía Internacional a incluir a España entre los países con presos de con ciencia, es un problema de toda la sociedad.

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