Una juez absuelve a dos 'okupas' al anteponer el derecho a una vivienda

La sentencia alega que la finca "estaba abandonada" y no hubo violencia

Los dos primeros okupas juzgados en Madrid con arreglo al nuevo Código Penal aprobado en 1996, que establece penas de cárcel para quien ocupe un inmueble ajeno, han sido absueltos. La juez Carmen Neira, del Juzgado de lo Penal número 20, les ha librado así de la multa total de 120.000 pesetas -o dos años de cárcel en caso de impago- que pedía para ellos el fiscal. La sentencia antepone el derecho a una vivienda frente al derecho a la propiedad teniendo en cuenta que la casa estaba deteriorada y deshabitada

Los absueltos son Serafina V., de 28 años, y Alejandro B., de 20. El fiscal les a...

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Los dos primeros okupas juzgados en Madrid con arreglo al nuevo Código Penal aprobado en 1996, que establece penas de cárcel para quien ocupe un inmueble ajeno, han sido absueltos. La juez Carmen Neira, del Juzgado de lo Penal número 20, les ha librado así de la multa total de 120.000 pesetas -o dos años de cárcel en caso de impago- que pedía para ellos el fiscal. La sentencia antepone el derecho a una vivienda frente al derecho a la propiedad teniendo en cuenta que la casa estaba deteriorada y deshabitada

Los absueltos son Serafina V., de 28 años, y Alejandro B., de 20. El fiscal les acusaba de usurpación de una finca vacía en el número 6 de la calle de La Pasa, en el corazón de Madrid. Adujo que los acusados, estudiantes, podían cobijarse en casa de sus familiares y, por tanto, no estaban en la indigencia. La juezNeira sostiene en la sentencia que no todas las ocupaciones de viviendas ajenas merecen la intervención de la justicia penal, y que en este caso no hay delito porque los acusados accedieron a la finca 11 sin violencia" en la convicción de que "estaba abandonada".Antes de la entrada en vigor del actual Código los jueces se limitaban a ordenar el desalojo, sin trascendencia penal. Sólo en ocasiones abrían una causa penal por una falta de coacciones, pero nunca por delito.

La juez Neira ofrece tres argumentos para absolver a estos jóvenes: uno, que no todos los ataques contra la propiedad privada merecen la intervención de la justicia penal; dos, que Serafina y Alejandro ocuparon esa vivienda sin "usar la fuerza ni ningún tipo de violencia" y en la creencia de que la finca "estaba abandonada (de hecho, llevaba así "mas de un año"); y tres, que el inmueble "o habitáculo" okupado carecía de condiciones de habitabilidad: no tenía luz ni agua.

La juez advierte en este caso una colisión entre dos derechos constitucionales básicos: "la propiedad privada, cuyo contenido social hay que delimitar cuando se trata de un bien inmueble deshabitado, deteriorado o abandonado; y el derecho a la vivienda del artículo 47 de la Constitución como declaración general. ( ... ). Y puede resultar excesivamente desproporcionada ( ... ) esta protección penal de una propiedad no tanto porque no desenvuelva ninguna función social cuanto por lo que implica de maniobras especulativas".

16 autoinculpados

En el juicio contra estos dos jóvenes, el pasado 5 de diciembre de 1997 hubo 16 testigos, que se autoinculparon como okupas: admitieron haber vivido en el inmueble con los dos jóvenes juzgados. El fiscal, sin embargo, no actuó contra los 16 por que los únicos denunciadoseran Serafina y Alejandro. Acusados y autoinculpados indicaron en el juicio que se metieron en la finca porque carecían de medios económicos para acceder a una casa, y también hablaron de "desobediencia civil" ante el elevado número de inmuebles vacíos y la necesidad de emancipación de la juventud. Fernando N., el dueño del inmueble, indicó que el edificio no se encontraba abandonado sino a la espera de que la Gerencia Municipal de Urbanismo le concediese una licencia de obras para hacer reparaciones en él.El abogado de los okupas, Endika Zulueta, destacó en el juicio el hecho de que el fiscal no hubiese iniciado ningún procedimiento contra los 16 autoinculpados. "Eso demuestra que se ha tipificado como delito algo que la sociedad no concibe como tal", argumentó. Este letrado manifestó también que "desde 1870 sólo en la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) se consideró delito el uso pacífico de casas vacías".

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