Declarados prescritos los delitos sobre las tragaperras del 'caso Juan Guerra'

La Audiencia de Sevilla ha declarado prescritos todos los delitos de la llamada trama de las tragaperras que en su día fue incluida en el caso Juan Guerra, por lo que los dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía y tres empresarios condenados no tendrán que cumplir las penas de prisión ni las de inhabilitación. No obstante, el fiscal jefe de Sevilla, Alfredo Flores, ha reclamado un auto de aclaración a la sala, al entender que el delito de prevaricación de los dos ex altos cargos no han caducado y que la resolución contiene errores.

La Sección Tercera de la Audiencia, la m...

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La Audiencia de Sevilla ha declarado prescritos todos los delitos de la llamada trama de las tragaperras que en su día fue incluida en el caso Juan Guerra, por lo que los dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía y tres empresarios condenados no tendrán que cumplir las penas de prisión ni las de inhabilitación. No obstante, el fiscal jefe de Sevilla, Alfredo Flores, ha reclamado un auto de aclaración a la sala, al entender que el delito de prevaricación de los dos ex altos cargos no han caducado y que la resolución contiene errores.

La Sección Tercera de la Audiencia, la misma que juzga el caso Arny, hizo público ayer un auto en el que declara que los delitos de prevaricación, maquinación para alterar el precio real de las cosas y falsedad han prescrito. El caso de las tragaperras fue juzgado por la citada sala, que el 14 de julio de 1995 condenó a año y medio de prisión y multa de medio millón a Manuel Cortés Ballesteros, ex director general del Juego de la Junta; Francisco Morillo Vera, ex delegado de Gobernación de la Junta en Sevilla; y a los empresarios Manuel Alejandro Mora Rodríguez, Emilio Martín Valero y Manuel Fernández Martín. Los ex altos cargos fueron condenados además a siete años de inhabilitación especial por prevaricación. Juan Guerra no llegó a ser procesado por este asunto, al no prosperar la acusación de "inducción a la prevaricación".

El fallo fue confirmado, con una reforma parcial, por el Tribunal Supremo en abril de 1997. No obstante, los abogados defensores solicitaron una revisión alegando "la prescripción de los delitos conforme al nuevo Código Penal". La sala ha admitido este argumento, al entender que los delitos se cometieron como muy tarde el 20 de enero de 1988, cuando la Junta de Andalucía liberalizó el mercado de las tragaperras. El auto de prescripción alega que el nuevo Código Penal establece "que los delitos menos graves prescriben a los tres años [y] si contamos los mismos desde la fecha en que se cometieron a la que se dirigió la acción contra ellos, habían pasado los tres años y, en consecuencia, los citados delitos han prescrito".

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