El Defensor del Pueblo ampara el apellido paterno "por orden público"

Una pareja navarra pierde la batalla en el caso de su hija

El Defensor del Pueblo considera que el régimen de los apellidos familiares "constituye un principio de orden público" que afecta a la organización social "y queda sustraído al juego de la autonomía de la voluntad de las partes", según la contestación remitida a un matrimonio navarro que desde la primavera de 1997 ha sostenido una batalla jurídica para lograr poner a su hija el apellido de la madre en primer lugar.

Esta interpretación de la legalidad vigente en materia de apellidos pertenece al adjunto primero del Defensor del Pueblo, Antonio Rovira Viñas, y está incluida en una bre...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Defensor del Pueblo considera que el régimen de los apellidos familiares "constituye un principio de orden público" que afecta a la organización social "y queda sustraído al juego de la autonomía de la voluntad de las partes", según la contestación remitida a un matrimonio navarro que desde la primavera de 1997 ha sostenido una batalla jurídica para lograr poner a su hija el apellido de la madre en primer lugar.

Más información

Esta interpretación de la legalidad vigente en materia de apellidos pertenece al adjunto primero del Defensor del Pueblo, Antonio Rovira Viñas, y está incluida en una breve contestación remitida a la pareja parnplonesa formada por I. E. A e I. S. S. en la que Rovira declina ayudarle en su intento e insiste en algo que las diferentes instancias civiles ya señalaron anteriormente al matrimonio: que el artículo 109 del Código Civil dispone que la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley y que ésta, en el artículo 53 de la Ley de Registro Civil, antepone el apellido del padre al de la madre y que, por lo tanto, la denegación del deseo contrario no constituye una infracción del ordenamiento jurídico ni una "actuación ilegítima que impida o menoscabe el ejercicio de un derecho" que justificara la intervención del Defensor del Pueblo.No opinan lo mismo los padres de la pequeña Iruña, nacida el 18 de mayo de 1997, para quienes el actual sistema "de imposición de apellidos" conculca el artículo 14 de la Constitución española que determina la igualdad de todos los españoles ante la ley sin discriminación por razones de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y también el artículo 9.2 de la Carta Magna, que obliga a los poderes públicos a remover todos los obstáculos que impidan o dificulten las condiciones de igualdad.

Sin embargo, las autoridades judiciales, el propio Ministerio de Justicia e incluso el Defensor del Pueblo, no aprecian ninguna conculcación de derechos, ya que han negado que exista cualquier duda sobre la constitucionalidad del cuerpo legal que regula la materia y, consecuentemente, han negado a la pareja toda posibilidad de invertir el orden de los apellidos de su hija.

El día 26 de mayo de 1997 se presentaron los primeros problemas al matrimonio. "En el hospital no tuvimos ningún problema para registrar a la niña con el apellido de la madre, e incluso posee su tarjeta sanitaria del Servicio Navarro de Salud con ese apellido", explica I. E. A., pero en el Registro Civil, una vez rellenada la ficha por el funcionario, el encargado ordenó tachar los apellidos e invertirlos. La pareja no se conformó y presentó una solicitud de corrección de errores reiterando su deseo de que su hija figurara con el nombre de Iruña S. E.

El 2 de julio de 1997 la juez encargada del Registro Civil de Pamplona, Inmaculada Ferrer, denegó tal solicitud. El matrimonio recurrió entonces a la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. En su recurso, la pareja recordó que por resolución de 5 de octubre de 1996 esa propia Dirección General estableció que el sistema tradicional de atribución de apellidos debía mantenerse "en principio" cuando estuviera legalmente determinada la filiación paterna y materna, pero sin que tal fórmula pudiera ser interpretada como obligatoria.

No obstante, Luis María Cabello de los Cobos, director general de los Registro y del Notariado no tuvo en cuenta este razonamiento. Tampoco tuvo en cuenta el argumento de que al dar validez a lo señalado en la Ley de Registro Civil se cometió una vulneración de los derechos de la mujer, ya que, a pesar de la matización que introduce el artículo 109 del Código Civil (que permite a los hijos cambiar el orden de los apellidos al cumplir los 18 años) se mantiene una "evidente discriminación en la igualdad real de los géneros", señalaron los recurrentes "al determinar que sólo uno de los dos representantes -el hombre posee la potestad de donar su apellido a los descendientes desde su nacimiento".

La pareja ha renunciado a presentar un expediente ante el Ministerio de Justicia porque este procedimiento podría prolongarse hasta seis años.

Archivado En