La reserva de Eusko Alkartasuna
"En relación con el punto tres, párrafo segundo, y su alusión al artículo 17 del estatuto, EA considera imprescindible aclarar en términos inequívocos que el pleno desarrollo de la competencia policial de la comunidad autónoma vasca, según dicho artículo, significa que la comunidad autónoma vasca podrá ejercer la competencia exclusiva sobre todas las materias no citadas como supra o extracomunitarias en el mencionado artículo, sin perjuicio de los plazos, procedimientos y actuaciones coordinadas que pudieran acordarse para un eficaz ejercicio de la competencia"....
"En relación con el punto tres, párrafo segundo, y su alusión al artículo 17 del estatuto, EA considera imprescindible aclarar en términos inequívocos que el pleno desarrollo de la competencia policial de la comunidad autónoma vasca, según dicho artículo, significa que la comunidad autónoma vasca podrá ejercer la competencia exclusiva sobre todas las materias no citadas como supra o extracomunitarias en el mencionado artículo, sin perjuicio de los plazos, procedimientos y actuaciones coordinadas que pudieran acordarse para un eficaz ejercicio de la competencia".
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