Cartas al director

Sobre el modelo de Estado

Me refiero al artículo aparecido en la edición del día 13 del corriente mes en la página 13, bajo el título Sobre el modelo de Estado, del señor Solé Tura. Parece que el autor distingue, comparando las constituciones de 1931 (II República) y de 1978, vigente en la actualidad, entre dos regímenes de organización nacional, dice la de 193 1; autonomía de las nacionalidades y región, dice la de 1978, sacando la conclusión siguiente:La primera de las constituciones citadas, la de la II República, sólo admitía "injertar tres sistemas autonómicos en una España que seguía siendo centralista pa...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Me refiero al artículo aparecido en la edición del día 13 del corriente mes en la página 13, bajo el título Sobre el modelo de Estado, del señor Solé Tura. Parece que el autor distingue, comparando las constituciones de 1931 (II República) y de 1978, vigente en la actualidad, entre dos regímenes de organización nacional, dice la de 193 1; autonomía de las nacionalidades y región, dice la de 1978, sacando la conclusión siguiente:La primera de las constituciones citadas, la de la II República, sólo admitía "injertar tres sistemas autonómicos en una España que seguía siendo centralista para el resto", cito textualmente al señor Solé Tura. No es cierto. La Constitución de la República no hace ninguna especificación de autonomía. No cita por su nombre a ninguna región concreta. Decía literalmente en su artículo 8: "El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por munícipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía". Es decir, autonomía para todos. El artículo 11 de esta Constitución decía: "Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12". Como puede leerse, cualesquiera que fueran las provincias limítrofes que tuvieran dichas características comunes podrían acceder a la autonomía, no sólo unas determinadas.

Veamos qué dice la Constitución de 1978. Artículo 2: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles [lo cual se olvida frecuentemente] y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Como puede deducirse, autonomía para todos.

Cuando la Constitución desarrolla este principio, dice en el artículo 143. 1: "En el ejercicio del derecho a la autonomía, reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes [exactamente igual, salvo en una coma, que en el texto republicano)], los territorios insulares y las provincias con entidad histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas con arreglo a lo previsto en este título y en los respectivos estatutos".

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Por tanto, en ambas constituciones la posibilidad para organizarse en autonomía era general. No especificó. no se nombra ni se define a ninguna región histórica, por lo que con la Constitución de 1931 podría haberse llegado a la misma situación actual de España si la República hubiese durado más. Se nos olvida que la vigencia de la Constitución de 1931 fue de apenas cinco años y que con la vigente llevamos 19.

La especie que expresa el señor Solé Tura en su artículo de "tres sistemas autonómicos en una España que seguía siendo centralista para el resto" es una falacia política, por lo que identificar estos posibles sistemas autonómicos, que ninguna de las dos constituciones señala por su nombre, con un posible mayorazgo, también político, es una aberración histórica.-

Archivado En