Desestimada la demanda de Javier de la Rosa contra Ekaizer y Plaza & Janés

La sentencia dice que los datos de 'Vendetta' están contrastados

La juez de primera instancia de Barcelona, Rosa María Aguiló Berenguer, ha desestimado una demanda civil para protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen presentada en julio de 1996 por el financiero Javier de la Rosa contra el periodista Ernesto Ekaizer por su libro Vendetta, y contra la editora del mismo Plaza & Janés. La sentencia, de fecha 30 de septiembre de 1997, señala que las referencias a De la Rosa en el citado libro han sido "contrastadas con suficiente diligencia y profesionalidad por el autor".

La obra Vendetta fue publicada a finales de ...

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La juez de primera instancia de Barcelona, Rosa María Aguiló Berenguer, ha desestimado una demanda civil para protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen presentada en julio de 1996 por el financiero Javier de la Rosa contra el periodista Ernesto Ekaizer por su libro Vendetta, y contra la editora del mismo Plaza & Janés. La sentencia, de fecha 30 de septiembre de 1997, señala que las referencias a De la Rosa en el citado libro han sido "contrastadas con suficiente diligencia y profesionalidad por el autor".

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La obra Vendetta fue publicada a finales de junio de 1996 por Plaza & Janés Editores. El periodista Ernesto Ekaizer, actualmente adjunto a la dirección de EL PAÍS, ya había escrito múltiples informaciones tanto sobre la operación chantaje impulsada por el ex banquero Mario Conde con material extraído por el coronel Juan Perote del Centro Superior de Información de la Defensa (Cesid) como sobre el caso Banesto y las actividades de Javier de la Rosa en el periódico EL PAIS.En su libro Vendetta, el periodista realizó una reconstrucción minuciosa de las actividades conspirativas en España, con el telón de fondo de los GAL. En la portada del libró se anunciaba al lector "la narración, minuto a minuto, de la verdadera historia del robo, el chantaje y la extorsión más sonados de la década".

Las fuentes de información del libro, tanto en lo qué se refiere a entrevistas como a documentos, aparecían citados a pie de página, un método de trabajo infrecuente en los libros de investigación periodísticas que suelen publicarse en España. Entre esas fuentes, precisamente, se hallaba una entrevista con De la Rosa, grabada en magnetofón y pasada a un acta notarial, cuya publicación era autorizada exclusivamente en el libro, cosa que el autor respetó rigurosamente.

El 26 de julio de 1996, Javier de la Rosa interpuso una demanda civil contra el autor y sus editores, solicitando la destrucción de los clichés o planchas de imprenta del libro con referencias al financiero, el retiro de la venta del libro, el pago de una indemnización por presuntos daños morales y la publicación íntegra de la sentencia en dos periódicos de circulación nacional.

Entre las personas que prestaron declaración en el juicio civil de menor cuantía, aparte de Ekaizer, figuraron el propio Javier de la Rosa, así como el director de EL PAÍS, Jesús Ceberio, el abogado Fernando Escardó y el general Sabino Fernández Campo. Asimismo, el abogado Albert Carrillo, defensor de Ernesto Ekaizer, presentó varios escritos acompañando una ingente documentación, apoyando las afirmaciones cuestionadas por De la Rosa y la mayor parte de las referencias hechas en Vendetta sobre sus actuaciones.

Según la sentencia de la juez Rosa María Aguiló Berenguer, en el caso "se hallan en conflicto los derechos fundamentales al honor consagrado en el artículo 18 de la Constitución española y los de la libertad de expresión y derecho a la información, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución".

La sentencia de la juez de Barcelona señala que "en la confrontación entre los derechos al honor y el ejercicio de la libertad de expresión prevalece este derecho, si bien se exige que se ejercite con ponderación o mesura".

En el punto cuarto de la sentencia, la juez señala que "procede analizar si en el presente caso con la publicación de Vendetta se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho del honor del señor De la Rosa".

Agrega que, "a diferencia del ámbito penal en el que toda persona goza de la presunción de inocencia, en el ámbito de los derechos de la personalidad en su proyección civil no existe una presunción de honorabilidad, en cuanto que ésta es una apreciación ajena, consistente en la estimación que la persona merece en la consideración pública. A este respecto", continúa, "hay que tener en cuenta que el señor De la Rosa ha aparecido profusamente en los medios de comunicación no sólo como protagonista de noticias de interés general, sino también por su propia iniciativa e interés privado empleando en ocasiones un tono amenazante ( ... )".

Diligencia y profesionalidad

Esta posición y actuaciones públicas del finaciero lleva a la juez a señalar, en el punto sexto, que la apreciación en la consideración pública y, consecuentemente, el honor del demandante y su esfera de intimidad se hallan debilitadas por sus propios y anteriores actos, de manera que la publicación de la obra Vendetta, si bien no le favorece en su esfera íntima tampoco supone demérito a su honorabilidad, más aún en el presente caso, en el que las referencias al actor en este libro son verdaderamente escasas, la mayoría consentidas por él y el resto contrastadas con suficiente diligencia y profesionalidad por el autor a la vista de la documentación aportada a las actuaciones y del conocimiento público y notorio de muchos de los hechos relatados en el libro que han sido en mayor o menor grado objeto. de publicación periodística no desmentida por el demandante, y todos ellos de interés general, por la importancia social, política y económica de los acontecimientos y de sus protagonistas".La sentencia, pues, desestima la demanda de De la Rosa y le impone las costas del procedimiento, y puede ser objeto de recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

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