El mismo órgano judicial impugnó el criterio de Seguros para actualizar las indemnizaciones

El recurso al Tribunal Constitucional no es el único varapalo que se ha llevado la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor desde su entrada en vigor. La propia norma establece que el baremo se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.

La primera actualización de ese baremo, que hizo el pasado marzo la Dirección General de Seguros (dependiente del Ministerio de Economía), ha sufrido un fuerte revés en la Audiencia madrileña. Al menos tres secciones de esta instancia judicial han modificado en ...

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El recurso al Tribunal Constitucional no es el único varapalo que se ha llevado la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor desde su entrada en vigor. La propia norma establece que el baremo se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.

La primera actualización de ese baremo, que hizo el pasado marzo la Dirección General de Seguros (dependiente del Ministerio de Economía), ha sufrido un fuerte revés en la Audiencia madrileña. Al menos tres secciones de esta instancia judicial han modificado en sus sentencias el baremo actualizado por entender que perjudica a las víctimas de accidentes y favorece a las aseguradoras.

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Y es así porque, según estos tribunales, la revisión efectuada en marzo sólo ha tenido en cuenta el IPC correspondiente al año 1996 (3,2%), pero ignora el de 1995 (4,3%). "La actualización de las cuantías indemnizatorias debe hacerse anualmente de forma automática, con efecto del día uno de cada ano a partir del año siguiente a su entrada en vigor".

Por tanto, si la ley fue aprobada en noviembre de 1995, la primera revisión ha de hacerse razonaba la Sección Cuarta de la Audiencia de Madrid, a primeros del año siguiente; o sea, en enero de 1996". Seguros indicó entonces que la ley "es interpretable". Y que si no se había recogido el IPC de 1995 es porque la ley, aprobada en noviembre de 1995, indica que la revisión ha de hacerse en enero del siguiente año a su entrada en vigor; es decir, que la primera revisión corresponde, en 1997 y sólo debe recoger el IPC de 1996. La Audiencia, no obstante, aplica la actualización sobre los dos años.

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